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Como si algo faltara para desnudar el escandaloso prevaricato cometido por los camaristas María Dálida Leiva, Hermes Medina y José María Salinas para beneficiar las candidaturas a senador del actual presidente, Horacio Cartes, y de su predecesor Nicanor Duarte Frutos, nuestro diario publicó los términos de las discusiones que se sucedieron en la Convención Nacional Constituyente, que sancionó la actual Constitución Nacional en 1992. Ellos confirman plenamente lo que venimos sosteniendo, junto con varios juristas de renombre: los expresidentes de la República solo SERÁN –como establece la Ley Fundamental– senadores vitalicios, con voz pero sin voto, y no podrán postularse para ser electos senadores activos, con voz y con voto.
El deshonroso fallo que emitieron los citados camaristas al solo fin de beneficiar a los ambiciosos políticos, rechazando las respectivas impugnaciones que se presentaron contra ellos ante la Primera Sala del Tribunal Electoral de la Capital, viola tan groseramente la letra y el espíritu de la Constitución vigente que no cabe sino justipreciar esta actitud como una ruptura abierta y premeditada del orden legal, perpetrada nada menos que por magistrados del fuero electoral, vale decir, un crimen cometido con el peor agravante que podría tener.
¿Movidos por qué estímulo o motivo incurrieron en esta barbaridad jurídica y política los tres magistrados involucrados en el caso? Sin duda alguna, para favorecer al presidente Horacio Cartes, a quien va prendido Nicanor Duarte Frutos, como furgón de cola.
De modo que nos hallamos ante la segunda ocasión en que Horacio Cartes intenta hacer tabla rasa de la Constitución para imponer lo que conviene a sus intereses políticos particulares. La primera fue cuando intentó que el Congreso –donde tenía una mayoría de adherentes– modificara, enmienda mediante, el artículo 229 que impide su reelección, algo que requiere una reforma constitucional. Este intento, como todos recordamos, tuvo el efecto de concitar la indignación y el repudio ciudadano, expresión lamentablemente ahogada por la violencia policial que causó contusos, heridos y hasta una víctima mortal, el joven Rodrigo Quintana, asesinado a manos de la policía en la madrugada del 1º de abril del año pasado.
Como señalamos en nuestro editorial del lunes último, los jueces y sus patrones políticos le continúan “tocando la oreja a la ciudadanía” con su malévola pertinacia, lo que puede desatar nuevamente la rotura del dique que viene conteniendo la indignación ciudadana, y así serán responsables de lo que pueda ocurrir.
El fallo de la Primera Sala del Tribunal Electoral de la Capital –tribunal que ya fue integrado de manera irregular, seguramente porque había que elegir a personas dóciles a los dictados que vendrían desde arriba– quedará inscripto en los anales de la jurisprudencia paraguaya como una de las expresiones más denigrantes del nivel de sometimiento, servilismo y degradación ética a los que son capaces de llegar tantos jueces, magistrados y ministros en nuestro deshonrado Poder Judicial.
La disposición del Art. 189 de la Constitución ya es bastante clara e inequívoca en su redacción original; pero como se convirtió en una piedra en el zapato de los ambiciosos e inescrupulosos políticos Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos, había que neutralizarla, aun a costa de la recta conciencia jurídica y ética, así como del sentido común. Para poder cometer este adefesio, era indispensable una interpretación judicial que hiciera decir al texto constitucional lo contrario de lo que realmente prescribe. Esta ruin e ingrata tarea es la que encomendaron a los magistrados María Dálida Leiva, Hermes Medina y José María Salinas, quienes no tuvieron agallas, o hicieron tabla rasa de sus principios morales (suponiendo que los tengan), para convalidar la perpetración de tan grosera maniobra antijurídica.
En este segundo intento de violar la Constitución, Horacio Cartes posiblemente saldrá ganador, pues tiene en sus manos todos los resortes del poder político puestos al servicio de su actual pretensión. Ayer manipuló a los legisladores, hoy instrumenta a los magistrados de la Justicia Electoral, acto seguido reclamará de los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y a los de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el mismo comportamiento servil y complaciente; y entonces se culminará el proceso mediante el cual se hace añicos una disposición de la Carta Magna que se tenía por una de las llaves fundamentales del sistema de seguridad creado en 1992 para impedir las reelecciones presidenciales y las demás formas de perpetuar el poder en unas mismas manos.
Los magistrados involucrados en este grosero acto de temeridad jurídica se sirvieron como asiento de su fallo del principio general, contenido en el Art. 120 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad para ejercer los derechos políticos esenciales, como elegir, ser elegido y tener acceso a los cargos públicos, soslayando descaradamente que ese principio tiene una limitación expresamente establecida en el mismo texto, contenida en la frase: “sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley”. Pues bien, una restricción enorme, clara e indubitable está contenida en el Art. 189 del mismo cuerpo legal –los expresidentes SERÁN senadores vitalicios–, que, como no tenían otra salida, puentearon descaradamente.
Además, para “reforzar” sus argumentos, los magistrados electorales alegaron que la cuestión concreta de la inhabilidad de los expresidentes de la República para ser electos senadores titulares no figura entre los casos enumerados para el efecto que se citan en el artículo constitucional correspondiente. Respecto a esto, el sentido común y el simple criterio jurídico dicen que, si en un cuerpo normativo ya se definió un caso de inhabilidad concreto, no es necesario repetirlo en un articulado posterior.
Y este mismo criterio primó cuando se discutió el sentido de este artículo en la Convención Nacional Constituyente, según lo confirma la lectura de las actas respectivas de los debates de las sesiones. No queda resquicio para dudar acerca de cuáles fueron las verdaderas intenciones de los redactores del art. 189, que excluye a los expresidentes de la República de la posibilidad de ser candidatos a ejercer como senadores titulares en el Congreso. Uno de estos convencionales, Federico Callizo, manifestó en aquella convención que: “Si no hubiéramos votado que el Presidente electo democráticamente fuese senador vitalicio, posiblemente hubiéramos tenido que incorporar en esta cláusula al Presidente de la República como inhábil para ser candidato a la Presidencia, a la senaduría o al Congreso”. Es decir, los convencionales podrían haber establecido la prohibición en uno o en otro artículo, pero era completamente innecesario establecerla en dos o más de ellos.
Estos comentarios acerca de los detalles del reciente grotesco fallo del (mal integrado) Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, parecen ya esfuerzos ociosos para encarar un propósito político al que poco le importan los obstáculos legales que tiene que encarar, porque está dispuesto a dinamitarlos con siniestras maniobras políticas, falsedades argumentativas y fallos judiciales tramposos, todas las veces que sea necesario, para lo cual cuenta con la adhesión servil de muchos magistrados y ministros de una Justicia envilecida y arrodillada ante el poder o el dinero, como es actualmente la nuestra.
Con la batuta de Horacio Cartes, se acaba de dictar un nuevo fallo judicial que deshonra y envilece la Justicia y manosea la Constitución, dejando tras de sí un precedente aciago que podrá servir muy bien, de aquí en adelante, a los que se aprestan a consolidarse en el poder, fácticamente, a cualquier costo, como ocurría durante la dictadura, ese régimen al que la mayoría de los paraguayos y las paraguayas no quiere retornar ni por un instante. Y está dispuesta a oponerse con firmeza a los aspirantes a nuevos tiranos, como lo viene demostrando.