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La Secretaría informó ayer, en rueda de prensa, que el Juzgado en lo Civil y Comercial a cargo del abogado Helmut Fortlage otorgó la medida cautelar ordenando a ambas firmas y a las demás fraccionadoras habilitadas por el MIC “a abstenerse de impedir la recarga de gas a los consumidores finales en garrafas de uso doméstico, y ha oficiado al MIC para su toma de razón y cumplimiento. Sedeco sostiene que la libre elección del consumidor, propietario de las garrafas, de optar por un producto de precio inferior al mercado constituye un “derecho inherente” a la personalidad humana, con “ropaje respaldo constitucional”. Señala que el interés general prima sobre los intereses particulares.
Al respecto, la secretaria de Defensa del Consumidor, Lorena Méndez, explicó que la oficina a su cargo actuó ante el “derecho constitucional que ampara a todos los ciudadanos” en elegir libremente dónde adquirir el gas que necesita como dueño de la garrafa. Méndez manifestó, asimismo, que la medida judicial obtenida es una “conquista de todos” como consumidores, que todos se sientan protegidos en libre elección”.
La garrafa de 10 kilos se recarga por G. 50.000 en Petropar, mientras que en el sector privado el precio de la misma cantidad, ya envasada, varía entre 70.000 y 80.000 guaraníes.
Méndez aclaró que la medida no discute el fondo de la cuestión, que va por camino diferente, y que la justicia determinará lo que corresponda, “pero la ciudadanía tiene que sentir que es libre y que puede elegir dónde hacer la recarga de sus garrafas”.
Sobre el tema, el secretario general del MIC, Juan V. Talavera, afirmó que la “libre elección” es un principio consagrado en la Constitución, así como también por la Ley 1334/98, con el fin de que el consumidor pueda decidir sobre lo que más le convenga, en su beneficio económico. “El consumidor tiene todo el derecho a concurrir con la garrafa para uso doméstico de su propiedad a cualquier estación de servicio o a cualquier fraccionadora. Si encuentra un espacio, un lugar donde sea mucho más barato, nadie le puede impedir ni negar la recarga”, alegó.
Añadió que ese derecho es lo que la Secretaría de Defensa del Consumidor ha salido a defender a través de un “instituto consagrado” en la Constitución Nacional, y que las decisiones adoptadas por la institución es “en beneficio de la gente, por la gente y para la gente, no precisamente a favor de alguien en especial”.
La institución advierte que este tipo de decisiones serán adoptadas siempre por la institución, “incluso de oficio”, cuando se hallaren motivos que lo ameriten, al hallarse en peligro los derechos de los consumidores, quienes “por imperativo legal y constitucional” deciden optar por un bien que favorece a sus intereses y, con mayor razón, cuando fuere para uso doméstico, representado por el gas licuado de petróleo.
Firmas argumentan violación de ley marcaria
El sector privado del gas amenazó semanas atrás que accionaría judicialmente contra Petropar y sus funcionarios por la recarga de “sus garrafas”. Las fraccionadoras habían señalado en el escrito remitido a la petrolera estatal que desde el 28 de octubre pasado Petropar vende al público gas en sus estaciones de servicio, mediante la recarga en garrafas cuya propiedad marcaria corresponde a diferentes fraccionadoras. Destacaron que dicha conducta de Petropar transgrede abiertamente normativas comerciales propias de cualquier tipo de negocio, en razón de que la estatal usa garrafas de sus competidoras para recargar su propio producto, en el mismo cilindro.