Sorpresivamente el BCP fija el tope para tarjetas de crédito en 14,87%

La Superintendencia de Bancos (SIB) publicó ayer el tope para las tarjetas de crédito que debe regir para el sistema financiero en setiembre y octubre, en 14,87%. La noticia sacudió a las entidades bancarias y financieras que deben comunicar normalmente sus tarifarios al público antes de su difusión, y más aún considerando que está vigente además el tope para tasa usuraria del 52% comunicada recientemente.

Cargando...

Los ejecutivos bancarios dijeron que esta acción de “contramano” del órgano regulador genera gran confusión en un momento en que se discute la modificación del artículo 9 de la Ley 5476/2015 que fija los topes a las tarjetas de crédito.

En una circular emitida por la SIB con fecha 14 de octubre, se comunica a las intermediarias sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley 5476 que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de la tarjeta de crédito, en donde se disponía la vigencia de la misma a los 30 días de su publicación. La citada ley se publicó en la gaceta oficial el 26 de agosto del corriente año. No obstante, la Ley menciona igualmente un plazo de 90 días como máximo para su reglamentación que debía cumplirse a finales de noviembre próximo.

Sorpresa

A los ejecutivos bancarios y financieros les tomó por sorpresa, indicaron, la publicación de los nuevos topes para las tarjetas de créditos fijadas en 14,87% para moneda nacional y en 7,61% para moneda extranjera, cuando justamente está en discusión la modificación del referido artículo por ser inaplicable al mercado local. Incluso surgieron nuevas propuestas para el cambio de metodología de manera a llegar a una tasa más sincera y conveniente al público.

La propuesta de modificación mencionada la presentó la Asociación de Entidades Financieras (Adefi) en la reunión que convocó la comisión de Hacienda y Presupuesto del Senado el pasado martes, y tuvo muy buena acogida por parte de los congresistas y del Banco Central. Referentes financieros anunciaron que dichas tasas son inaplicables y que significaría la muerte del negocio de tarjetas en el país.

Según la SIB, “la presente publicación se realiza de conformidad al artículo 9º de la Ley N° 5476/2015, a fin de que las personas físicas o jurídicas que actúan en el mercado financiero y de crédito, ya sea con recursos financieros propios o del público, cumplan con las disposiciones legales vigentes en la materia”. Agrega que “en caso de que existiere transgresión, los afectados deberán recurrir a las instancias pertinentes para efectuar la denuncia”.

Asimismo, la Superintendencia de Bancos señala que habilitó un registro de las publicaciones mensuales, el cual está a disposición del Poder Judicial, y del público en general, en forma permanente. Igualmente, ésta y otras informaciones pueden ser encontradas en el sitio web http://www.bcp.gov.py, según el comunicado.

El artículo en cuestión señala que la tasa máxima para financiamiento por tarjetas de crédito no podrá exceder tres veces el promedio de la tasa pasiva vigente en el mercado (tasa promedio de todos los ahorros) que fue del 4,9% en el último mes, según la SIB.

El proyecto de modificación del referido artículo tendrá dictamen el martes en la comisión de Hacienda para su tratamiento en la plenaria de la próxima semana.

Está pendiente el pedido de acción de inconstitucionalidad promovida por bancos, financieras y procesadoras de tarjetas contra la Ley 5476.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...