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La ampliación del plazo se debe a que la revisión caso por caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) les llevará más tiempo de lo previsto inicialmente. Cabe señalar que es la segunda postergación, ya que en principio fue fijado el 23 de octubre, para luego extenderse al 6 de noviembre y ahora darán tiempo hasta el 30 de este mes, según el comunicado que dieron a conocer ayer desde la Administración Tributaria.
Hasta ayer viernes, cerca de 1.000 contribuyentes de los 2.100 notificados ya respondieron a los reclamos que la Administración Tributaria les formuló en el marco de los procesos de control que viene implementando, según indicaron. No obstante, no todos los notificados por la Administración Tributaria han rectificado sus formularios. La mayoría de los contribuyentes están argumentando sus declaraciones y han descartado rectificar sus impuestos. De hecho poco más del 20% ha rectificado, lo que le permitió a la SET recuperar unos G. 5.300 millones.
Este es el segundo grupo de contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que fue notificado por la Administración Tributaria debido a supuestas inconsistencias en las declaraciones juradas, el grupo anterior fue notificado en agosto. En lo que va de este año, la SET notificó a 3.319 contribuyentes, de los cuales rectificaron unos 1.225 aportantes, permitiendo el recupero de unos G. 7.367 millones.
La SET alega que ante la diversidad de los planteamientos efectuados por los contribuyentes y la complejidad de los argumentos jurídicos esgrimidos por los mismos, la SET está trabajando en conjunto con la Abogacía del Tesoro en la examinación de cada uno de los casos. Agregan que con el propósito de dar un tratamiento objetivo y ajustado a la norma y en el marco de este proceso, la Administración Tributaria tiene previsto convocar en las próximas semanas a cada contribuyente para brindarle una atención personalizada, y analizar caso por caso para confirmar la correcta liquidación de esta obligación tributaria.
No cambia nada
Para representantes del movimiento resistencia contable, la postergación del plazo para responder la intimación de Tributación no cambia la cuestión de fondo. No es el tiempo, sino la forma en que se dieron estas intimaciones y las contradicciones del fisco.
La SET reclama y considera abuso de inversiones, lo que la ley y el propio formulario e instructivo indican que es posible utilizar como inversiones. Ahora refieren que las inversiones como compra de acciones de SA, cuotas de capital de SRL, aportes para futura integración de capital, etc., no son deducibles, cuestionaron.
Ante los constantes reclamos de los profesionales y contribuyentes, Tributación se mantiene en la posición, alegando que la ley solamente admite la deducción de inversiones en acciones, en caso que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio y siempre que las acciones adquiridas sean nominativas y emitidas por una sociedad emisora de capital abierto (Saeca), siendo el máximo porcentaje a deducir, el 15% del ingreso bruto gravado.
El Colegio de Contadores del Paraguay, el Movimiento Resistencia Contable y Asociación de Graduados de la UCA sostienen que las rectificativas por supuestos errores en la deducción de inversiones no corresponden e instan a los contribuyentes a responder las intimaciones exigiendo el cumplimiento de las normativas.