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La Resolución General Nº 3 establece que los contribuyentes que poseen autorización para emitir facturas virtuales por servicios personales y que se encuentren inscriptos solo en los mencionados tributos, pueden emitir comprobantes virtuales, utilizando su clave de acceso, desde cualquier dispositivo.
“Este nuevo servicio que ofrece la Administración Tributaria no afectará la emisión de facturas virtuales realizadas a través del software Tesakâ. Esta aplicación seguirá vigente para su empleo en los diferentes sistemas operativos”, expresa el informe que dio a conocer el día de ayer la administración fiscal.