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El directivo de la entidad, Enrique Ramírez, señaló que esta disposición es absolutamente novedosa y que es un mecanismo internacional para evitar que los beneficios se trasladen a los países de nula o baja tributación o a los paraísos fiscales.
El proyecto, en su artículo 35, dispone que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.
Añade que “caso contrario, la Administración Tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria”.
Durante el estudio del proyecto de ley, el viceministro de Economía del Ministerio de Hacienda, Humberto Colmán, había adelantado que existía la propuesta de incorporar esta figura, en el marco de la adopción de estándares de la OCDE y del Gafilat, que tienen el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero. Con esto, según había señalado, se busca evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.