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Al respecto, el consejero por los jubilados, Remberto Cáceres, advirtió que la normativa permitirá que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años de edad en Acepar SA se pueda jubilar a los 40 años, con una expectativa de vida hasta los 76 años (36 años de pasividad), aun cuando haya desempeñado funciones en la planta industrial o en el área administrativa y sin importar que sufra o no de una alguna enfermedad profesional y/o enfermedad común.
“A pesar de nuestras protestas y las explicaciones que les hemos dado a los diputados y senadores, igual sancionaron esta ley discriminatoria y someten al sistema a un grave peligro, que en estas condiciones puede quebrar en cinco o diez años”, aseveró Cáceres.
Esto significa también que un grupo acotado de trabajadores podrá jubilarse sin tener que sujetarse a la determinación del verdadero grado de incapacidad laboral; es decir, sin revisión médica y sin dictamen de la autoridad técnica (Junta Médica del IPS).
Cáceres criticó asimismo el hecho que establece además un haber de retiro igual al 100% del último salario. El Art. 4º prescribe: “Se entenderá como Jubilación Ordinaria a los efectos de la presente ley cuando los trabajadores de la siderúrgica Aceros del Paraguay SA cumplan una antigüedad de 20 años en sus labores, no se tendrán en cuenta para el efecto la edad de los mismos y les corresponderá el 100% del salario que perciben en el momento de cumplir con los requisitos de la presente ley”.
Recordemos que muchos de los cotizantes son obligados a aportar, inclusive, más de 30 años y que en muchos casos se llegan a retirar a los 60 años de edad.
Argumentaciones
Al respecto, el IPS ha argumentado que todo haber jubilatorio debe guardar la mayor coherencia, correlación y representatividad con la historia laboral del trabajador, a efectos de reflejar lo más fielmente el esfuerzo contributivo de este, pero siempre en concordancia con la viabilidad financiera y actuarial del fondo financiero obligado al pago.
De acuerdo con los argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad presentada anteayer, el IPS cree que, por estas razones, en materia de seguridad social, la tasa de sustitución del haber jubilatorio resulta de conjugar un periodo parcial o toda la historial laboral del trabajador con el promedio de una base contributiva predefinida, ya sea el salario mínimo vigente, el salario real percibido o contribuciones voluntarias hechas; pero nunca establecer una relación cuantitativa directa entre monto del beneficio y último salario percibido.