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El Colegio de Contadores, a través de sus dirigentes Enrique Ramírez y Alba Talavera, a inicios de esta semana había manifestado su desacuerdo con la referida modificación que se propone introducir a la ley impositiva vigente.
Ramírez dijo que no se puede convertir un derecho privado, como el derecho societario, en un derecho público, ya que si no se capitaliza en el plazo establecido se asume que se distribuyeron los dividendos y entonces deberá pagar la tasa adicional.
El IDU no es un impuesto nuevo, explicó Ramírez, sino una reestructuración de lo que se tiene hoy dentro del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis).
Actualmente, el contribuyente abona una tasa adicional del 5% en caso de distribución de utilidades y 15% en caso de remesas de utilidades al exterior. El proyecto de reforma, sin embargo, fija en 8% la tasa para residentes y 15% en caso de remesas.
En cuanto al plazo, en lo que se refiere a la capitalización para las sociedades anónimas (SA) y otros tipos de entidades que tengan obligación de realizar asambleas, cuando la asamblea disponga la capitalización de todo o parte de las utilidades, los dividendos o los rendimientos, este aumento deberá formalizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la referida asamblea.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y demás entidades que no tengan obligación de realizar asamblea, se considerará que las utilidades son puestas a disposición en el plazo previsto en sus estatutos y si no se prevé, se entenderá que son distribuidas en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.