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En su exposición de motivos, los proyectistas señalan que la “Agenda Digital” de cualquier nación requiere de un conjunto de leyes que posibiliten el uso de una herramienta de tal importancia, como lo es la vía electrónica, y los beneficios asociados a su empleo. Uno de los impulsores es el diputado David Ocampos Negreiros.
Expresan que Paraguay ha sancionado una ley de firma digital y expedientes electrónicos, y con ello ha posibilitado la ciudadanía digital, que permite al ciudadano interactuar con los poderes públicos de una manera más directa, transparente y ambientalmente sustentable.
Dicen que esta ciudadanía digital, en cuanto a su calidad de administrados, puede y debe extenderse a todos los ámbitos de la vida, por sobre todo al comercial que posibilita grandes beneficios de ampliación de mercados, creación de nuevos servicios y dinamización de la economía en general para todos los paraguayos.
Es por ello, agregan, que las transacciones por “vía electrónica a distancia”, que implican la provisión de servicios y bienes, deben ser reconocidas, reguladas y promovidas por una legislación que otorgue a las partes intervinientes seguridad jurídica.
En el proyecto de ley se establece una autoridad de aplicación (Ministerio de Industria y Comercio) y las infracciones que deberán ser sancionadas conforme la gravedad de las mismas. El objetivo de este proyecto es completar la legislación paraguaya en un área que dio a otros países la posibilidad de acceder a nuevos mercados, y desarrollar una cadena de valor importante alrededor de los servicios que directamente se prestan en las redes electrónicas.
Comercio electrónico es toda transacción comercial realizada por proveedores de bienes y servicios por vía electrónica y a distancia. A distancia es aquella transacción de un producto o un servicio sin que las partes estén presentes simultáneamente. Vía electrónica es aquella que utiliza equipos electrónicos de tratamiento y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por cables, radio, etc.