Preparan ajustes finales al decreto reglamentario de la renta personal

Técnicos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y de la Abogacía del Tesoro tienen tiempo hasta el próximo 31 de julio para tener listo el decreto reglamentario de la ley que pone en vigencia, desde el próximo 1 de agosto, el impuesto a la renta personal (IRP). Según se informó, solo faltarían detalles en los ajustes finales para elevarlo luego a consideración del Poder Ejecutivo con miras a su homologación correspondiente.

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Como los cambios efectuados son mínimos, solo algunos detalles faltaban completar, lo que se está haciendo inmediatamente después de la sanción del proyecto registrada recientemente.

Se estima que en un año el IRP alcanzaría a unas 10.000 personas e ingresaría alrededor de 25.000 millones de guaraníes de manera directa, pero en forma indirecta, a través de otros impuestos por la vía de la formalización de la economía, 200.000 millones de guaraníes.

Pago en 2013
El impuesto a la renta personal (IRP), que entrará en vigencia la próxima semana, está dirigido a las personas que ganan más de 199 millones de guaraníes al año, es decir, que luego de la promulgación del decreto respectivo (se dio el pasado lunes 23 de julio) y hasta el mes de diciembre perciban 120 salarios mínimos. El pago es anual y comenzará en el 2013, siempre y cuando los ingresos sean mayores que los egresos (gastos e inversiones). En caso contrario, el contribuyente solo deberá presentar la declaración jurada relevando el movimiento de ingresos y egresos. Desde el día siguiente de haber superado el monto mencionado, la persona pasará a ser contribuyente del IRP y deberá juntar las boletas para deducir sus gastos. El plazo para la inscripción en este tributo es de 30 días contados a partir de superar la cifra establecida.

Toda persona al realizar actividades o servicios de carácter personal, que le producen ingresos, se convierte en contribuyente del IRP. Asimismo, se debe tener en cuenta que los ingresos hayan sido productos de actividades de carácter personal (profesionales, artes y oficios). Otros ingresos alcanzados por este impuesto son las utilidades recibidas como socio o accionista de empresas, interés y venta ocasional de inmuebles. Si bien son ingresos en que pueden o no incidir el trabajo personal como principal factor, la ley los considera como ingresos personales. Se les denomina renta y ganancias de capital y también pagan renta personal.

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