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Las normas del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) establecen el ingreso al Paraguay de un gasoíl con hasta 2.500 ppm, según Res. Nº 900 del 13 de octubre de 2011, que puede observarse en el Anexo I, que especifica la exigencia de calidad para el diésel tipo C o III (común). Sin embargo, Petropar aceptó irregularmente varios cargamentos que se encontraban fuera de estas especificaciones técnicas, no solamente por su alto contenido de azufre, que daña la salud humana, el medioambiente y los motores de los vehículos, sino también sin respetar otras determinaciones exigidas, como el caso del color por ejemplo. Estos “detalles” son fundamentales a la hora de la facturación del producto, ya que licitan un tipo de diésel que debe reunir obligatoriamente esas especificaciones, aunque llamativamente aceptan el producto sin las exigencias de calidad que ellos mismos establecieron en su pliego de bases y condiciones.
Estos productos son rechazados en los países serios y solo en naciones como la nuestra, en donde dominan la corrupción y la impunidad, puede ingresar un producto cancerígeno, tal como cataloga la Organización Mundial de la Salud (OMS) las emisiones del gasoíl.
El titular de Petropar, Sergio Escobar, ensayó una excusa poco creíble para evadir su comprometida responsabilidad, al admitir que, efectivamente, ingresó el producto, pero que “luego fue tratado para garantizar una alta calidad con la mezcla de otro combustible”. Sin embargo, la estatal debió rechazar de inmediato la carga, ya que al recepcionarla se concreta su responsabilidad, al aceptar un grave incumplimiento de la proveedora, por lo que aquí también amerita una investigación penal por lesión de confianza.