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Argumenta igualmente que el IPS es un ente autárquico, con personería jurídica propia, regido no solo por las disposiciones legales de su carta orgánica, sino también por los principios y normativas del derecho público, como las leyes 1535/99, de Administración Financiera del Estado; 2051/03, de Contrataciones Públicas, y por las sucesivas leyes que aprueban el presupuesto general de la nación. En dicho contexto, agrega, para viabilizar la propuesta, el IPS debe salvaguardar los principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, publicidad, etc.
La Contraloría cree que la posibilidad de constitución de un usufructo, atendiendo la naturaleza jurídica de la figura, no implica un desplazamiento de la propiedad de un titular del derecho a otro, sino, por el contrario, representa una cesión temporal del derecho de usar y gozar de una cosa determinada; “y en el caso particular necesariamente debe obtenerse una contraprestación efectiva (onerosa) para sustentar la viabilidad del mismo, y por un plazo no superior a 30 años, acorde a lo establecido por el Art. 223, del Código Civil”.
Dictámenes “muy onerosos”
Entre abril y mayo pasado, el consejo del IPS contrató tres estudios jurídicos privados para saber si podía utilizar esta figura. Dos de ellos dictaminaron casi lo mismo que la Procuraduría y la Contraloría, pero el “chiste” le costó alrededor de G. 40 millones. Se perdieron mucho tiempo y dinero.