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El proyecto de ley que la cartera fiscal elaboró, entre otros, extiende la aplicación del IVA a los productos agrícolas y pecuarios en estado natural, exonera a los combustibles derivados del petróleo (hoy están gravados, pero no se aplica), mientras en otros bienes y servicios lo adecua a los antecedentes de inconstitucionalidad.
Para el sector agropecuario se plantea un IVA diferenciado con una tasa de 0% a 5%, cuyo nivel para los diferentes productos quedará a cargo del Ejecutivo establecer. A modo de ejemplo, se cita que la soja y el trigo podrían ser gravados con 5%, mientras 0% para la lechuga y el tomate.
Los productos agropecuarios en estado natural están actualmente exonerados del IVA y, según la cartera fiscal, su generalización permitirá una mayor formalización del sector, porque los agricultores y ganaderos empezarán a exigir más los comprobantes legales.
El IVA agropecuario se propone a cambio de la no sanción del proyecto que grava la exportación de granos, como soja, maíz, trigo y girasol, con una tasa de hasta 12%. Para Hacienda, esta medida es un riesgo para el país ya que afectará la producción, el crecimiento de la economía y, además, generará un menor margen de recaudación para el fisco.
Cree que un impuesto directo a la exportación no recaerá sobre las grandes agroexportadoras, sino que se trasladaría a los productores, pequeños o grandes, que son los que terminarían pagando este tributo.
Combustibles
En cuanto a los combustibles (nafta, gasoíl), el proyecto de Hacienda propone exonerarlos definitivamente del IVA, ya que hoy están alcanzados y no se aplica debido a que el Ejecutivo con un decreto lo suspendió por tiempo indeterminado.
Con este proyecto de ley se buscaría regularizar esta situación de no aplicación del citado tributo a los combustibles, porque es una materia pendiente de implementación de la Ley de Adecuación Fiscal.
En lo referente al IVA también se elimina la regla del tope fiscal, lo que permitirá trasladar el crédito fiscal de la tasa del 5% de un ejercicio fiscal al siguiente.
En cuanto a las personas físicas contribuyentes del Imagro serán consideradas empresas unipersonales a los efectos del IVA.
También se establecen topes de ingresos para que las personas físicas que exploten inmuebles, que no superen una superficie agrológicamente útil de 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental, estén exoneradas del Imagro.
Condiciones para exonerar
Una de las modificaciones para estar exonerado del Imagro es que las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta ley, uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 Ha. en la Región Oriental o de 100 Ha. en la Región Occidental y siempre que los ingresos devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a tres salarios mínimos mensuales ni, anualmente, el equivalente a 36 salarios mínimos mensuales; en ambos casos, los límites se refieren a salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas para la capital.