Licitan proyecto Aña Cua como una ampliación para eludir al Legislativo

El Tratado de Yacyretá fue aprobado por las leyes 433/73 y 20646/74 de nuestro país y de la Argentina. Por consi- guiente, según nuestro ordenamiento legal, la “construcción y puesta en servicio” de la “central hidroeléctrica del brazo Aña Cua”, tal como fue –correctamente– denominada por la EBY en 2006, modifica estas leyes, luego, su tratamiento parlamentario es ineludible.

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La decisión de llevar adelante el proyecto, cuya tercera licitación acaba de convocar la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), se sustenta en una errónea interpretación del tercer párrafo del numeral I- Objeto, del Anexo B del tratado que señala: “Las obras descriptas en el presente Anexo podrían sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del proyecto y ejecución de las obras o cuando requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”.

Una lectura, inclusive veloz, de la lista de obras que describe el Anexo B permitirá confirmar que “la construcción y puesta en servicio” de la “central hidroeléctrica del brazo Aña Cua”, tal como lo denominaba la licitación pública internacional N° 321 de la EBY de 2006 (copia facsimilar), no figura entre “las obras descriptas” en el Anexo B del Tratado y cuya modificación puede o tiene atribuciones para autorizar el Consejo de Administración de la EBY.

Tan categórica es esta conclusión que los actuales responsables de la EBY, en su intento por reflotar el proyecto, abortado por el Gobierno de Nicanor Duarte Frutos, en los nuevos llamados a “licitación internacional” optaron por denominarlo de otro modo: “ampliación de la central hidroeléctrica de Yacyretá en la margen izquierda del brazo Aña Cua”, hasta ahora en sus tres vertientes: Construcción de la obra civil (N° 670). Equipamiento electromecánico (N° 669). Contratación de servicios de ingeniería y asistencia técnica a la gerencia del proyecto (N° 691).

Un par de hechos que no deben olvidarse: el Comité Ejecutivo de la EBY, margen paraguaya, tuvo como máximo responsable en 2006 al Ing. Angel M. Recalde, actual director del ente.

El segundo, el papel asignado al grupo argentino Empresas Metalúrgicas Pescarmona S.A (IMPSA), que en 2006 se presentó bajo el paraguas de una figura legal vigente solo en el país vecino, la del “iniciador privado”, pese a que el proyecto Aña Cua, según numerosas evidencias, había sido preparado por el entonces principal consultor de la EBY: Consultores Internacionales de Yacyretá (CIDY).

El anexo B, en su punto 7, solo menciona un vertedero en el Brazo Aña Cua del río Paraná, por ende el Consejo de Administración, según el tercer párrafo del numeral I de este documento, solo podría autorizar la ampliación del tamaño de sus compuertas o del mecanismo de cierre o apertura de las mismas, etc., mas no la construcción de nueva central.

El Anexo B, además, describe una “casa de máquinas, que ‘forma cuerpo único’ con la presa de hormigón y las obras de toma”. De sus posibilidades de ampliación se lee que en la fase III contendrá 30 unidades. Hoy tiene 20, por tanto lo admisible es la incorporación de otras 10, no de una nueva central en las inmediaciones del territorio continental paraguayo.

rcasco@abc.com.py

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