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Consecuentemente, el objeto original de la ley es el acceso a un haber de retiro por exposición a trabajos insalubres para trabajadores que efectivamente estuvieron expuestos a dichas condiciones. Sin embargo, IPS argumenta que el Art. 2° de la ley comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original “quedó rebasada y desnaturalizada”.
El Instituto argumenta que en la legislación vigente del seguro social ya existen disposiciones que establecen beneficios de largo plazo en respuesta a condiciones de trabajo insalubres y a sus efectos, con carácter general, relativas a la “Enfermedad profesional”, prescrita en el Art. 40° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en concordancia con el artículo 61° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/92. Añade que el Art. 61° (párrafo segundo) se refiere a la jubilación por invalidez, causada por accidente del trabajo o por enfermedad profesional, que se determinará conforme a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y al salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la iniciación de la incapacidad.
El IPS sostiene que con base en dichas disposiciones el seguro social otorga, desde el año 1950, a todos los trabajadores cotizantes del sistema expuestos a condiciones laborales insalubres, la posibilidad de acceder a una jubilación de invalidez por causa laboral con una tasa sustitutiva comprendida entre el 22,5% y el 100% del promedio salarial de los últimos 36 meses, tasa variable en función al grado de incapacidad.
Señala asimismo que los artículos 3° y 4° de la ley atacada eliminan el parámetro edad sin ninguna justificación técnica o actuarial, y constituyen disposiciones infundadas que obligan al seguro social a proveer beneficios sin la correspondiente fuente de recursos, y exponen al sistema a funcionar como un modelo puramente asistencialista.
Convocatoria
En este contexto, hoy, a las 10:30, se invita a todas las asociaciones de jubilados, a sus asociados y no socios, funcionarios de las distintas dependencias del Instituto, al funcionariado público y privado, al asegurado, así como al público en general, a una reunión informativa a llevarse a cabo en las instalaciones del ente previsional (en Herrera y Constitución) en la que se analizará la mencionada ley.
Desembolso por riesgos
Actualmente el IPS destina un total de G. 3.722 millones mensuales (5% del pago total mensual en concepto de beneficios de largo plazo) a favor de 2.518 personas con retiros causados por riesgos laborales; es decir, al 6,7% del total de beneficiarios (37.800 jubilados y pensionados). La metodología de cálculo de estas prestaciones responde a criterios técnicos de aplicación uniforme en todos los sistemas de seguridad social del mundo, basados en la interacción de factores biológicos, etarios, demográficos y actuariales, en todos los casos respaldados por estudios actuariales que consideran las características particulares de un grupo con exposición a riesgos mayores a la media, según el Instituto.