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“Hasta el día de hoy, yo les puedo decir que no hemos encontrado ningún motivo jurídico-legal que amerite que tengamos que modificar esa resolución”, dijo ayer el ministro cuando se le consultó acerca del reclamo de los contribuyentes sobre la nueva reglamentación puesta en vigencia a fines del año pasado.
El ministro Peña hizo estas declaraciones luego del acto que se realizó en Hacienda para la entrega de diplomas a 42 profesionales y técnicos que realizaron el posgrado internacional en derecho catastral, organizado por el Servicio Nacional de Catastro (SNC).
Peña indicó que hay un equipo técnico en la cartera fiscal que realizó un análisis y, a la vez, pidieron a los gremios que planteen sus observaciones para ser consideradas, pero que no encontraron ningún mérito.
Sostuvo que existe toda la predisposición para dialogar sobre estos temas y que a pesar de que hasta ahora no encuentran motivos, siguen abiertos para evaluar algún otro elemento que se llegue a plantear.
Cambios
Mediante el Decreto 6560 del 23 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo modifica varios artículos del Decreto 9371/12, por el cual se reglamenta el IRP, y dispuso los cambios que entraron a regir ese mismo año a poco días del cierre del ejercicio.
Ante esta situación, los contribuyentes deberán declarar en junio bajo estas nuevas reglas establecidas, que afectan principalmente a las inversiones, debido a que limita las deducibles del impuesto.
Los gremios empresariales y de profesionales criticaron la decisión de Hacienda porque consideran que habla muy poco de la transparencia en el manejo de la cosa pública, que viola la ley que crea el IRP y que los cambios van en contra del proceso de formalización de la economía, entre otros puntos.
El IRP está en vigencia desde el 1 de agosto de 2012, y ese primer año alcanzó a las personas físicas con ingreso superior a 120 salarios mínimos al año (hoy equivale a G. 235.740.840).
El rango no incidido del impuesto (base para establecer las personas físicas que serán contribuyentes) disminuye cada año, y en este 2017 afecta a las personas físicas con ingreso superior a 60 salarios mínimos, que equivale a G. 117.870.420.
Los contribuyentes cuyos ingresos superan 120 salarios mínimos pagan una tasa del 10%, y los de menores ingresos, 8%.
Su implementación total se prevé para el año 2019, cuando el rango no incidido se situé en 36 salarios mínimos, G. 70.722.252 anual.