Gobierno reajusta el salario mínimo en un 7,7%, retroactivo a noviembre

El Gobierno anunció ayer un reajuste del 7,7% del salario mínimo (G. 140.000), con vigencia desde el 1 del presente mes, según explicó el ministro del Trabajo, Guillermo Sosa. El aumento se dará con base en la ley modificatoria del Código Laboral, promulgada ayer por el Ejecutivo.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

El ministro Guillermo Sosa, en rueda de prensa en Mburuvicha Róga y tras reunirse con el presidente Horacio Cartes, dijo que hoy, a más tardar, saldrá el decreto reglamentario de la Ley 5764, que modifica el Art. 255 del Código del Trabajo, y con base en el cual se establece el reajuste del 7,7%. También anunció que el Ministerio del Trabajo emitirá la reglamentación de todo lo relacionado al nuevo salario mínimo, los jornales y categorías de profesionales.

Con el ajuste del 7,7%, el salario mínimo queda en G. 1.964.507 y el jornal mínimo en G. 75.558, adelantó Sosa, añadiendo que la resolución reglamentaria que emitirá la secretaría a su cargo establecerá también, por ejemplo, el salario mínimo de las empleadas domésticas, que de G. 1.094.433 irá a G. 1.178.704, así como de los guardias de seguridad, el pago por horas nocturnas y horas extraordinarias.

Pago adicional

El ministro del Trabajo aclaró que aquellas empresas que ya llegaron a pagar a sus trabajadores antes de la vigencia de la ley modificatoria del Código del Trabajo, así como de su decreto reglamentario, deberán abonar un adicional de G. 140.000, en un plazo que va hasta el 5 de diciembre próximo.

El reajuste salarial se da mediante la ley que modifica el Código Laboral y que promulgó Cartes ayer.

La nueva legislación modifica el Art. 255 de la ley laboral que queda con el siguiente texto: “La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año”.

El artículo agrega que la autoridad administrativa del trabajo “elevará antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes”.

Finalmente, el mismo artículo prevé que “en los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste...”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...