Fusión no es una operación común

Ante los insistentes rumores de que la Conatel dispuso, en la reunión del directorio del viernes pasado, la transferencia de la licencia de CVC a Tigo, las empresas telefónicas Hola Paraguay y Personal emitieron ayer un comunicado para señalar que la compra de todo el paquete accionario de CVC por parte de Tigo (Telecel SA) no es una operación comercial común y corriente como afirma la empresa telefónica, porque compromete la transferencia de una porción del espectro radioeléctrico, propiedad del Estado, que está sujeto a regulación.

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Además de la Carta Magna, mencionan las leyes que rigen a la Conatel y su propia resolución que ampara la libre competencia. “El Reglamento 133/2008, de Defensa a la Competencia, establece claramente cuáles son los elementos que deben ser evaluados para determinar si una operación económica genera o no efectos contrarios a la libre competencia, siendo los más importantes los siguientes: a) Si la operación produce un aumento de la concentración en el mercado relevante, en este caso los mercados de internet fijo y móvil, televisión paga y telefonía móvil; b) Si la operación facilita la realización de conductas que impidan o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a nuevos competidores; c) Si la operación permitirá a la empresa resultante incrementar los precios sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder; d) Si la operación es indispensable para evitar la salida del mercado relevante de los activos productivos de la empresa adquirida; e) Si la operación puede tener como objeto desplazar del mercado relevante a otras empresas competidoras o impedirles el acceso al mismo”, textualiza la nota.

Añade que conforme a la información pública suministrada por la Conatel, las citadas empresas son claramente dominantes en sus respectivos mercados (83% en el mercado de la televisión por cable y 55,7% en el mercado de la telefonía móvil), pudiendo en consecuencia incurrir en prácticas que constituyen abuso de posición de dominio que restrinjan la competencia con el fin de obtener beneficios extraordinarios en la comercialización de sus servicios en perjuicio de los consumidores.

La operación cuya autorización se solicita –continúa– implica la transferencia a Telecel de 50 MHz en la banda de 2.600 MHz, convirtiéndose este, y por lejos, en el operador con mayor disponibilidad de espectro, lo que le permitirá contar con una importante ventaja competitiva para la prestación del servicio de datos de alta velocidad.

Señalan, además, que la operación no es una nueva inversión en el país, ya que se trata de la venta de activos existentes y la salida del valor de tales activos, es decir, es una desinversión del vendedor. “Nuestras empresas realizaron importantes inversiones en el país y esperan poder seguir haciéndolo, confiando en que la Conatel respetará el marco regulatorio”, concluye el comunicado.

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