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Al respecto, el asesor jurídico de la cámara, Abog. Miguel Aranda, quien hizo de vocero tras la reunión con el ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Guillermo Sosa, alertó que el proyecto, con media sanción de Diputados, contradice la disposición del Art. 18° del Código Laboral, que establece que “el contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso no conmutativo ni formal”.
Agregó que el principio básico y elemental de toda relación contractual es la voluntad libre de las partes para consensuar los términos de la relación y con esta propuesta legislativa se pervierte este “elemental principio” desde el momento en que una de las partes puede forzar a la otra y obligarla a continuar con una relación laboral en contra de su voluntad.
Agregó que, de aprobarse este proyecto, también colisionaría con el Art. 39° del Código, que indica que el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito, tiene por norma general la voluntad de las partes libremente manifestada. “¿De qué voluntad libre podemos hablar si una de las partes puede continuar una relación laboral aún en contra de lo que la otra pretende?”, preguntó.
Aranda también observó una contradicción con la intención de modificación, puesto que se deja vigente el Art. 91°, que permite el despido sin causa justificada, mediante el pago de una indemnización. No obstante, advirtió que con la redacción de los artículos 82 y 83 la citada norma se convertiría en la práctica en letra muerta, pues al trabajador le bastará simplemente oponerse al despido y reclamar en instancia judicial su reposición, aprovechando la confusión jurídica.
Derechos cercenados
Afirmó asimismo que el Art. 64, inciso A, del Código Laboral establece la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en cualquier lugar, pero que estaría siendo cercenado por el proyecto en cuestión.
“En estas circunstancias el empleador se vería imposibilitado de contratar o cesar a un trabajador dentro de los parámetros que la ley permite y mediante el pago de las indemnizaciones establecidas en la norma”, enfatizó.
Alertó igualmente que en caso de aprobarse el proyecto en los términos en los que fue presentado, nos encontraríamos con trabajadores inamovibles y permanentes, apenas superado el periodo de pruebas, lo cual “es inadmisible” a todas luces. “La modificación de un aspecto tan sustancial del Código del Trabajo, como es la inclusión de la ‘estabilidad absoluta’ como institución en la legislación laboral positiva, no es ‘un simple retoque’, en el que ‘no se justificaba’ una convocatoria a otros sectores para su discusión porque el cambio es mínimo, como se argumentara”, explicó.
Sobre el punto manifestó que este tipo de cambios merece un debate amplio de todos los sectores involucrados, dadas las consecuencias que traería aparejada la aprobación de un proyecto de ley de estas características. “No es necesario un análisis muy profundo para concluir que, de sancionarse el proyecto, lo único que se obtendrá es un severo retroceso en el proceso de formalización de la mano de obra y la proliferación de relaciones laborales precarias o ‘contratos basura’, como se los conoce vulgarmente”, aseveró.
En este contexto, la CAP cree que este puede ser un momento propicio para revisar integralmente el Código Laboral y la problemática existente, a más de los perjuicios que ocasiona, luego de más de 20 años de su aplicación en el país.