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Se trata de nueve juicios ejecutivos de diversos montos, que totalizan los US$ 200.824.024, de los cuales US$ 9.300.000 corresponden a deudas en concepto de aportes obrero-patronales no realizados por el Ministerio de Educación y Cultura.
De acuerdo a las presentaciones judiciales, el monto demandado proviene -por un lado- de la deuda que el Estado mantiene con el IPS en concepto de “aporte contributivo al Sistema” y los respectivos recargos legales impagos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17, Inc. c), del Decreto Ley Nº 1860/50 aprobado por Ley Nº 375 del 27 de agosto de 1956 modificado por la Ley Nº 98/92, el cual establece que el Instituto tendrá los recursos siguientes: “…El aporte del Estado, que será del 1,5%, calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores”.
Destaca que el reclamo introducido ante el órgano jurisdiccional se encuentra materializado en varios certificados de deuda que constituyen título ejecutivo que trae aparejada ejecución directa por haber sido instrumentados al amparo de lo determinado en el Art. 66 del Decreto-Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 y modificado por el Art. 2 de la Ley Nº 98/92, que dice: “…A los efectos del cobro por vía judicial de las imposiciones obrero-patronales de los capitales constitutivos de jubilaciones, de préstamos y de cualquier otra obligación contemplada en el Decreto-Ley Nº 1860/50, aprobado por la Ley Nº 430/73 y sus modificaciones, será suficiente que el Instituto presente como título que trae aparejada ejecución un certificado de deuda, firmado y sellado por el presidente del Instituto y por el gerente administrativo, en el que se mencionarán el origen de la deuda, el importe de lo adeudado y los recargos legales e intereses legales”. Acota que el juicio ejecutivo se sustanciará conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, y los créditos del IPS tienen privilegio general sobre los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles, luego de los créditos del fisco y de las municipalidades.
Deuda del MEC
En cuanto a la deuda relacionada con el Ministerio de Educación, la acción jurisdiccional señala que el importe demandado tiene origen en la deuda que la repartición estatal demandada tiene con el Instituto de Previsión Social, en concepto de aportes obrero-patronales impagos, a más de los respectivos recargos legales, de conformidad a lo expresamente dispuesto en la normativa legal que rige a Previsión Social.
Esta establece que la entidad previsional tendrá los recursos siguientes: “…La cuota mensual del Ministerio de Educación del 2,5% de las remuneraciones sobre las cuales aporta el maestro y catedrático de enseñanza primaria, media profesional y de idioma, y de los catedráticos de las instituciones públicas”.
Cabe señalar que el empleador aporta 14,5% y el empleado 9,5%.
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