El IPS aclara que no dará trámites a “ley especial”

La Dirección de Administración de Jubilaciones del IPS aclara que no dio ni dará entrada a ninguna solicitud de beneficios bajo las normas de la Ley 4629/12, que establece un “régimen especial de jubilación e indemnización” para los trabajadores de Aceros del Paraguay (Acepar).

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Ante la vigencia de la mencionada legislación, que establece una “jubilación especial”, la dirección de la previsional salió al paso de la versión según la cual, supuestamente, presentaron solicitudes de jubilación 400 trabajadores de esa siderúrgica privatizada.

La ley se sustenta en la “necesidad” de permitir a los trabajadores de Acepar acceder a una jubilación e indemnización en razón de haber trabajado “en condiciones de insalubridad” y, por tanto, expuestos a enfermedades y lesiones temporales o permanentes y a la pérdida de productividad de los mismos. Sin embargo, el Art. 2° de la ley comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original “quedó rebasada y desnaturalizada”.

El Instituto argumenta que en la legislación vigente del seguro social ya existen disposiciones que establecen beneficios de largo plazo en respuesta a condiciones de trabajo insalubres y a sus efectos, con carácter general, relativas a la “Enfermedad profesional”, prescrita en el Art. 40° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en concordancia con el artículo 61° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/92.

Añade que el Art. 61° se refiere a la jubilación por invalidez, causada por accidente del trabajo o por enfermedad profesional, que se determinará conforme a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y al salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la iniciación de la incapacidad. El IPS ha explicado que con base en dichas disposiciones el seguro social otorga, desde el año 1950, a todos los trabajadores cotizantes del sistema expuestos a condiciones laborales insalubres, la posibilidad de acceder a una jubilación de invalidez por causa laboral con una tasa sustitutiva comprendida entre el 22,5% y el 100% del promedio salarial de los últimos 36 meses, tasa variable en función al grado de incapacidad.

Señala asimismo que los artículos 3° y 4° de la ley atacada eliminan el parámetro edad sin ninguna justificación técnica o actuarial, y constituyen disposiciones infundadas que obligan al seguro social a proveer beneficios sin la correspondiente fuente de recursos, y exponen al sistema a funcionar como un modelo puramente asistencialista. Alerta que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años de edad en Acepar se pueda jubilar a los 40 años, con una expectativa de vida hasta los 76 años.

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