Ejecutivo veta régimen jubilatorio para Acepar

El Poder Ejecutivo, por recomendación del Ministerio de Hacienda, decidió objetar totalmente el proyecto de ley Nº 4629/2012 que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay SA (Acepar). La nueva disposición vuelve a consideración del Legislativo.

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El proyecto de referencia fue sancionado el 10 de mayo pasado y remitido a consideración de la Presidencia de la República el 29 del mismo mes para su promulgación.

El Ejecutivo argumenta, entre otros, que el objeto original del proyecto fue el otorgamiento de un haber de retiro por exposición a trabajos insalubres para aquellos trabajadores que efectivamente estuvieron expuestos a esas condiciones.

Advierte, sin embargo, que el artículo 2° del texto sancionado comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original quedó rebasada y desnaturalizada.

Sostiene asimismo que no solo viola el principio de equidad y afecta al Tesoro al desviar recursos presupuestarios en detrimento de otros gastos sociales obligatorios y prioritarios del Estado, sino que también compromete al IPS a conceder beneficios sin financiamiento, lo que impactará directamente en su fondo de jubilaciones y pensiones.

Explica que el proyecto de ley elimina el parámetro de edad sin ninguna justificación técnica ni actuarial, constituyendo disposiciones infundadas que obligan al seguro social a proveer beneficios sin la correspondiente fuente de recursos, exponiendo al sistema a funcionar como un modelo puramente asistencialista.

A los 40 años
El decreto señala que el proyecto de ley impondrá situaciones inequitativas en relación con el régimen general del IPS, en el sentido de que un trabajador que empezó a trabajar a los 20 años en la empresa Acepar SA, se podrá jubilar a los 40 años de edad, con la expectativa de vivir hasta los 76 años (36 de pasividad), ya sea que haya desempeñado funciones en planta o en el área administrativa, sin importar que adolezca o no de una enfermedad profesional y/o enfermedad común. “Lo precedente significa también que un grupo acotado de trabajadores podrá jubilarse al amparo del presente proyecto de ley, sin determinarse el verdadero grado de incapacidad laboral del beneficiario”, agrega.

El haber de retiro

El decreto del Ejecutivo, que objeta totalmente el régimen especial de jubilaciones de la ley en cuestión, enfatiza que el texto sancionado establece un haber de retiro igual al 100% del último salario, razón por la cual no tiene coherencia, correlación ni representatividad con la historia laboral del trabajador, a los efectos de reflejar fielmente el esfuerzo contributivo del mismo, pero siempre en concordancia con la viabilidad financiera y actuarial del fondo financiero obligado a pagar.
Agrega que hacerse cargo del pasivo laboral significaría un antecedente pernicioso y de desigualdad ante la ley, ante lo cual otras empresas privadas podrían solicitar un tratamiento parecido.

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