Desde el 2002, Argentina “exporta” la energía de Yacyretá al Brasil

En nota remitida este año a la EBY por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico de Argentina (Cammesa) se informa a la entidad binacional sobre la exportación de energía al Brasil a través de Garabí. Técnicos del sector afirman que con esto se confirma la violación del Artículo XIII del Tratado de Yacyretá.

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Uno de los argumentos esgrimidos por las autoridades paraguayas en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) era que el intercambio de energía entre Brasil y Argentina solo se daba en situaciones de emergencia. Sin embargo, documentos y notas dirigidas por Cammesa demuestran que la operación es rutinaria desde hace más de diez años.

En la nota fechada en Buenos Aires el 10 de mayo de 2002, referente a la habilitación comercial del Polo 3 de la conversora Garabí II, se informa acerca de la modificación del sistema de Desconexión Automática de Generación (DAG) de Yacyretá por la interconexión internacional al Brasil.

Esto indica que, incluso, la Central Hidroeléctrica tuvo que adecuar sus sistemas y equipamientos para facilitar la operación comercial.

En uno de los párrafos, la nota de Cammesa a la EBY menciona que “se han realizado pruebas funcionales del equipamiento de DAG y se verificó la llegada de las señales a la ET Rincón Santa María, Yacyretá y a la Centrales Dock Sud y Costanera. La Entidad Binacional ha participado de esos ensayos y ha dado su conformidad a las pruebas realizadas, verificando que las señales lleguen correctamente”.

De este modo, queda en evidencia que la energía generada por Yacyretá que va hasta la Estación Santa María de Misiones, Argentina, luego es transportada hasta Garabí para la exportación hacia el Brasil.

Según la opinión de especialistas del sector, esto se contrapone a lo establecido en el Tratado de Yacyretá, que en su Artículo XIII dice: “1) La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo. 2) Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente, en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”.

La Cancillería Nacional informó el jueves que reiteró a la embajadora de Argentina en el país, Ana María Corradi, el pedido de informe sobre la operación realizada con el Brasil.

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