Auxilio legal a IPS: podrá invertir su renta y usar otros fondos en salud

La Ley 5655/16, promulgada ayer, habilita al IPS a invertir a partir de ahora hasta el 40% de la renta de sus fondos jubilatorios en la construcción de hospitales. Al año, el préstamo posible entre fondo y fondo no bajaría de los US$ 60 millones y en mejores condiciones hasta se duplicaría esa suma, según fuentes técnicas y administrativas de la entidad, que coinciden en que este recurso legal es un auxilio oportuno y necesario para que se no se hunda el sistema del seguro en salud.

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La nueva ley otorga tres auxilios importantes en materia de posibilidades de recursos al sistema del seguro en salud, que hoy está sobrepasado totalmente. En primer lugar, establece que, en caso de que el Estado pague (hasta ahora nunca lo hizo) el aporte que le corresponde (1,5% sobre todo lo que pagan los asegurados), casi el 40% irá a los fondos de salud.

Las fuentes explicaron al respecto que en la carta orgánica había una confusión al respecto, pues los Arts. 23 y 24, por ejemplo, destinaban ese aporte estatal (teóricamente) tanto a Jubilación, Salud, Administración y hasta a un Fondo de Imprevistos, sin ninguna distribución razonable.

Ciertamente, reconocen, el Estado nunca pagó, pero hay esperanzas desde que el año pasado pagara atrasos referidos a los asegurados de Educación (G. 291.000 millones). “Fue una buena señal, y ahora tenemos más motivos para gestionar el pago del aporte estatal”, dijo una de las fuentes.

En segundo lugar, la Ley 5655/16 otorga recursos legales para endurecer el control sobre la inscripción de trabajadores con el apoyo de otras instituciones públicas y además favorece de nuevo al sector de Salud al endurecer las multas y disponer que el 75% de esos ingresos deben ir al “Fondo de Enfermedad-Maternidad”.

“Las cifras en esa materia son muy variables, no podemos dar una suma promedio, pero todo dinero, por más pequeño que sea, hoy puede ser un alivio a nivel de las atenciones sanitarias”, coincidieron en afirmar los responsables consultados.

“De las inversiones”

El IPS “podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio (...). Podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios (...), hasta un límite equivalente al 40% de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio anterior”, dice el Art. 4 de la nueva ley, lo que supone, según las fuentes del Instituto, una habilitación más certera para que una parte de los fondos de Jubilación (la renta, no el capital) se utilice a través de un préstamo (de fondo a fondo) a la construcción de hospitales, expresamente.

En el Art. 27 de la Carta Orgánica, ahora modificada, ya decía que “las rentas generadas serán destinadas a reforzar el Fondo Común de Jubilaciones y a otros que el Consejo determine”. Sin embargo, no ponía un límite, un porcentaje, ni establecía con claridad si ese fondo “destinado” debía ser recuperado, explicaron.

Se calcula que los fondos jubilatorios tienen una renta anual de unos G. 700.000 millones (US$ 130 millones). Si es así, puede ir como préstamo a Salud casi US$ 60 millones. Aunque otras fuentes, también de IPS, creen que si las cosas mejoran, hasta podría duplicarse.

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