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Tras la realización del reciente Foro Energético por los 40 años del Tratado de Yacyretá, organizado por el Congreso Nacional, queda todavía por conocer cuál será la posición final que asumirá el gobierno de Horacio Cartes ante la proximidad del plazo para la revisión del Anexo C, que se cumple este 27 de marzo.
En opinión del Ing. Germán Escauriza, director de la organización Sociedad y Desarrollo, el evento que marca el Numeral IX del Anexo C es un cierre administrativo y financiero, donde cada alta parte contratante deberá asumir su cuota parte de deuda legal. Sin embargo, este aspecto no fue abordado en el ciclo de conferencias organizado en el Poder Legislativo. “En el citado Foro Energético, realizado por la Comisión Permanente del Congreso, la única exposición que se refirió a este punto fue la del Ing. Orlando Valdés”, señaló Escauriza. Cabe indicar que el Ing. Valdés demostró que la deuda que mantiene la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) con el Tesoro argentino podría ser muy inferior a los números que se manejan actualmente si se realiza una conciliación de cuentas con lo que adeuda por la energía facturada la empresa estatal Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa).
De acuerdo con sus estimaciones, desde que comenzó a operar, la EBY emitió facturas a Ebisa en el periodo de 1994 a 2013 por un total aproximado a US$ 8.757 millones, de los cuales la empresa estatal argentina pagó US$ 1.373 millones, por lo que la deuda de esta entidad con Yacyretá es de aproximadamente US$ 7.383 millones.
El Ing. Germán Escauriza, quien además se desempeñó como asesor de la Cancillería en la Comision de Entes Binacionales Hidroeléctricos, sostiene que en la revisión del Anexo C se debe considerar lo que establece el tratado, que es: “el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento”.
“Eso indica una ecuación matemática que consiste en: Deudas legales contraídas - Montos amortizados = Deuda actual”, explicó.
Agrega que la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países –ANDE y Ebisa, respectivamente– deben ser calculadas con las citadas ecuaciones matemáticas para obtener el monto de la deuda para cada parte.
“Es una cuestión jurídica”
Para el Gral. (SR) Juan A. Pozzo, es preciso insistir en el cumplimiento del numeral IX, que define la responsabilidad de cada país en función de la energía o potencia contratada y de la deuda legalmente contraída. “Esto significa que no podemos hacernos cargo del 94,6% de toda la producción histórica de la entidad aprovechada por nuestro socio de la margen izquierda, y mucho menos de la deuda espuria. Es menester que nuestros negociadores entiendan que la deuda de la EBY, por tratarse de una relación deudor-acreedor, es una cuestión jurídica”, indicó.