Puntos para Iteño y fuertes sanciones

[VIDEO] El Tribunal de Disciplina de la Asociación Paraguaya de Fútbol decidió conceder los puntos a Sportivo Iteño, que había protestado contra Fernando de la Mora. Además, varios jugadores de Resistencia recibieron fuertes sanciones.

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El Tribunal Disciplinario finalmente tomó las determinaciones correspondientes y decidió adjudicar con los tres puntos a Sportivo Iteño, en su protesta contra Fernando de la Mora, por la participación ilegal del jugador Jorge “Mono” Britez. “Disponer la pérdida de los puntos obtenidos por el Club Fernando de la Mora en dicho encuentro y adjudicarlos al Club Sportivo Iteño. Aplicar igualmente al Club Fernando de la Mora una multa de (5) cinco salarios mínimos mensuales, que deberá ser abonada dentro del plazo perentorio de (10) diez días”, dicta parte de la resolución.

Con esto, Fernando de la Mora suma otra protesta perdida, primeramente ya se le había descontado tres puntos ante el 3 de Febrero y ahora contra Sportivo Iteño. El equipo del Barrio Palomar pierde su privilegiada posición de clasificación a Primera y se ubica tercer en la tabla, por detrás del 3 de Febrero.

La clasificación de los primeros lugares quedó así: River Plate 50 puntos, 3 de Febrero 41, Fernando de la Mora 40, General Caballero 39, Caacupé 38, Cristóbal Colón 38, Deportivo Liberación 38, Caaguazú e Iteño 36.

En el otro dictamen, el Tribunal aplicó sanciones a varios jugadores de Resistencia, por aquel incidentado partido ante 3 de Febrero en Ciudad del este. El volante Eduardo Echeverría fue suspendido por cinco juegos, queda fuera del torneo, Carlos Ayala fue sancionado por cuatro partidos, Aníbal Arguello recibió dos cotejos de suspensión, mientras que el capitán Óscar Díaz “ligó” seis partidos de inhabilitación.

Además, “el Club Atlético 3 de Febrero, en su calidad de anfitrión recibió una multa de cuatro (4) salarios mínimos, que deberá ser abonada dentro del plazo perentorio de (10) diez días, bajo apercibimiento”, mientras que “el Club Resistencia por su participación en los hechos señalados en el considerando de la presente resolución, con una multa de tres (3) salarios mínimos, que deberá ser abonada dentro del plazo perentorio de (10) diez días, bajo apercibimiento”.

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