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“Tengo el agrado de dirigirme al señor Director, en uso del derecho a réplica que me garantiza la Constitución Nacional, con la finalidad de aclarar varias publicaciones periodísticas vertidas en el periódico bajo su dirección, que no se ajustan a la verdad y que perjudican la imagen de la Institución a la cual represento en mi carácter de Comandante Interino, por lo cual solicito respetuosamente sea publicada la presente nota en el diario bajo su dirección.
Estas aclaraciones se refieren específicamente acerca de los artículos aparecidos que se especifican a continuación: día lunes 17 de octubre de 2016, en la página 8, con el titular ‘Mujer pierde el cargo estando con permiso de maternidad’; día jueves 8 de diciembre de 2016, en la página 12, con el titular ‘Le obligan a militar a hacer guardia y no puede amamantar a su bebé’; día viernes 16 de diciembre de 2016, en la página 13, con el titular ‘Piden informe por denuncia de teniente’.
Las denuncias se desglosan a continuación, con las correspondientes explicaciones conforme a las leyes y reglamentos militares vigentes y de la Ley Nº 5.508/15.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia una supuesta violación de sus derechos laborales (Inamovilidad Laboral), contenidos en el Artículo 15 de la Ley Nº 5.508/15 “Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, al ser trasladada durante el período de amamantamiento. Esta denuncia no se ajusta a la verdad. La Tte. Quinteros fue trasladada de la Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada (Unidad dependiente de la Dirección de Apoyo de Servicio), a la Escuela de Formación de Sub Oficiales de la Armada (dependiente del Comando de Institutos Navales de Enseñanza), siendo este traslado un acto administrativo estipulado en la Ley Nº 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar” que no cercena, no colisiona ni restringe ningún derecho contenido en la Ley Nº 5.508/15 anteriormente mencionada. El traslado se produce luego de haber prestado servicio como Intendente Girador de la Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada por un tiempo de 2 años, 10 meses y 04 días, en una rotación normal bianual del personal y para lo cual el Comandante de la Armada se encuentra plenamente facultado a disponer, de conformidad a las necesidades y requerimientos de la Institución.
En este contexto, la Tte. Quintero no fue destituida, no fue suspendida, no dejó de percibir su salario en ningún momento; además, con este traslado, la mencionada Oficial pasó a ocupar el mismo cargo de Intendente Girador pero de la Escuela de Formación de Sub Oficiales de la Armada, que es considerado jerárquicamente, según la Estructura y Organización Militar, de mayor nivel y responsabilidad que el cargo equivalente que anteriormente ostentaba en la Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada, esto es conforme al Decreto Nº 21.091/03 ‘Plan de Carrera’, lo cual favorece su proyección para ocupar cargos superiores de carácter administrativo en las Grandes Unidades de la Armada.
A todo lo anterior se suma el hecho de que la ‘Inamovilidad laboral’ que la Tte. Quinteros menciona, está prevista en la Ley Nº 213/93 ‘Código Laboral’, Código que no rige para el personal militar en servicio activo, conforme a lo dispuesto en el Art. 2º de dicha Ley, que explícitamente señala que ‘…están excluidos de esta Ley los miembros de las FF.AA. y de la Policía…’. las figuras jurídicas denominadas ‘Inamovilidad Laboral’ y ‘Destitución’, no están tipificadas como tales en el ordenamiento jurídico militar vigente, razón por la cual, las referidas figuras jurídicas no pueden ser sinónimos de la figura jurídica del ordenamiento militar denominada ‘Traslado’.
La Tte. de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia su traslado a una Unidad Operativa en donde desarrollan actividades físicas muy exigentes, no aptas para un Oficial del género femenino que se encuentra en periodo de amamantamiento. Esta denuncia no se ajusta a la verdad. Se expresa nuevamente de que este traslado a la Escuela de Formación de Sub Oficiales de la Armada se realizó de conformidad a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 1.115/97, por las cuales todo personal militar puede ser trasladado en las diferentes Unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, sean éstas de naturaleza Operativa, Administrativa o de Enseñanza, tanto en el área capital o en el interior del país. La unidad a la que fue destinada es una unidad de Enseñanza, no es una Unidad Operativa, por lo cual las actividades físicas que conllevan o no grandes esfuerzos físicos son realizadas por los Grumetes (alumnos aspirantes a Sub Oficiales), siendo los Señores Oficiales y Sub-Oficiales supervisores del desempeño de los mismos. De conformidad a lo expresado, la intensidad o frecuencia de la realización de actividades físicas de los Señores Oficiales y Sub-Oficiales está supeditada al estado de salud de cada uno de ellos, es decir, si un personal no está en condiciones de realizar esfuerzo físico, con la notificación correspondiente, no lo realiza.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia que luego de culminar su Servicio de Guardia permanece en la Unidad trabajando hasta las 16:00 horas del mismo día, completando 32 horas sin amamantar a su hijo. Esta denuncia no se ajusta a la verdad. Durante los diferentes Servicios de Guardia, igualmente existen condiciones apropiadas para el usufructo del Permiso de Lactancia (tanto para amamantar, así como para la extracción de la leche materna). Los derechos establecidos en la Ley Nº 5.508/15 nunca le fueron negados ni aún durante los Servicios de Guardia, ya que no existen razones para tal supuesta negativa, además, se deja constancia, de que la mencionada Oficial dispone del espacio físico apropiado para amamantar a su hijo en el lugar de trabajo, un dormitorio personal, llamado camarote en el léxico naval, el cual se ajusta perfectamente a las funciones de una sala de lactancia, inclusive con mayor privacidad.
A más de esto, la Tte. Quinteros cumple el Servicio de “Oficial Superior del Guardia” del Comando de Institutos Navales de Enseñanza (Gran Unidad), con un intervalo de cinco días entre guardia y guardia. La Ley Nº 1.115/97 “Del estatuto del Personal Militar” dispone que todo Personal Militar, sin excepciones, debe cumplir con los Servicios inherentes a la Unidad en la cual está destinado a cumplir actividades y a esto se le suma el hecho de que ella, luego de culminar su Servicio de Guardia se retira a su domicilio haciendo usufructo de Permiso Especial, de conformidad a lo que dispone la Ley Nº 1.115/97.
En resumen, la Tte. Quinteros, no solo usufructuó los permisos que le concede la Ley Nº 5508/15, sino además usufructuó y sigue usufructuando los permisos otorgados por la Ley Nº 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia que ejerce el Cargo de Comandante de Pelotón de Grumetes, lo que dificulta el buen amamantamiento de su hijo. Esta aseveración no se ajusta a la verdad. El nombramiento de Comandante de Pelotón de ninguna manera pudo haberle dificultado el amamantamiento normal de su hijo, puesto que su nombramiento como Comandante de Pelotón fue realizado al solo efecto de que forme parte de la formación de tropa de presentación para la Ceremonia de Egreso de Sub Oficiales de Tercera del presente año, actividad que, entre prácticas y la ceremonia duró sólo una semana aproximadamente, en el horario de la mañana y con intervalos de descanso.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia que en la Unidad donde actualmente presta servicio no cuenta con una guardería. Las Unidades de la Armada no cuentan con Guardería, en ese sentido, su Unidad anterior tampoco disponía de Guardería, solo disponía de un dormitorio que la Tte. Quinteros compartía con otras Oficiales Femeninas, sin privacidad, y siendo dicha Unidad, una Clínica Médico-Odontológica y de Servicios de Análisis Clínicos, donde diariamente concurren personas militares y civiles con diferentes enfermedades y dolencias, la misma se constituía en un lugar No Apto para que un menor de edad de lactancia permanezca, a no ser para realizar alguna consulta de salud.
Actualmente, la Tte. Quinteros cuenta con un camarote personal, con las comodidades básicas para amamantar a su hijo. El camarote es exclusivamente utilizado por ella y se ubica en el área de Camarotes para el Personal Femenino. Es decir, su actual Unidad cuenta con mejores condiciones de salubridad y privacidad para amamantar a su hijo, que en su Unidad anterior.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia la flagrante violación al Artículo 14 ‘Permiso de Lactancia’ de la Ley Nº5.508/15 ‘Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna’. Esta denuncia no se ajusta a la verdad. Como ya se ha expresado más arriba, la Tte. Quinteros no sólo hizo usufructo de los permisos que se establecen en la Ley mencionada (Permiso de Maternidad, 14 semanas a partir del 09 de abril de 2016 y Permiso de amamantamiento, en usufructo actualmente), sino que además de ello le fueron autorizados el usufructo de los permisos que concede la Ley Nº 1.115/97 ‘Del estatuto del Personal Militar’, como ser, entre otros, el Permiso antes del parto, los Permisos Especiales de salir hasta tres horas de la Unidad para el amamantamiento, y al hacer la entrega de su Servicio de Guardia.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez, a raíz de su traslado, denuncia la flagrante violación del Artículo 164 de la Ley Nº 843/80 ‘Código Penal Militar’, que habla del Abuso de Autoridad del Militar. Esta aseveración no se ajusta a la verdad, y al respecto, se hace mención nuevamente, que la mencionada Oficial femenina fue trasladada a la Escuela de Formación de Sub-Oficiales de la Armada, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 1.115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar’, del Decreto Nº 21.091/03 ‘Plan de carrera del Personal Militar de las FF.AA. de la Nación’ y en concordancia con las disposiciones de la Directiva General del Comando en Jefe de las FF. AA. De la Nación Bienio 2015-2016, que concede a los Comandantes de las Fuerzas Singulares (Armada, Ejército, Fuerza Aérea) la Facultad de efectuar los traslados dentro de sus respectivas organizaciones, atendiendo fundamentalmente cubrir las necesidades puntuales de cada organización, como ya mencioné anteriormente, a lo cual añado que para presentar un proyecto de traslado se tienen en cuenta varios criterios bien definidos de entre los cuales resalto el que señala que ‘…Oficiales y Suboficiales con 2 o más años de servicio en una organización deberán ser trasladados a otra Organización, excepto aquellos que por razones de su función específica deban continuar por más tiempo…’.
Asimismo, se vuelve a afirmar, que este traslado, efectuado conforme a las leyes y reglamentos militares vigentes, no colisiona, no cercena ni restringe ninguno de los derechos establecidos en la Ley Nº 5.508/15 ‘Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna’ y se realizó luego de casi 3 años de su permanencia en la Dirección de Servicio de Sanidad de la Armada.
La Teniente de Fragata de Intendencia Carmen Dolores Quinteros Gimenez denuncia la flagrante violación del Artículo 54 de la Constitución Nacional, que habla de la Protección al Niño. Esta denuncia no se ajusta a la verdad, y se expresa nuevamente lo ya escrito más arriba, que, ni su traslado, ni el cumplimiento del Servicio de Guardia en la Unidad, colisionan, cercenan o restringen los derechos del niño establecidos en dicho artículo, que garantiza al niño su desarrollo armónico e integral y lo protege contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación, es más los derechos de lactancia nunca le fueron negados ni siquiera durante los servicios de guardia, brindándosele todas las condiciones propicias para la buena lactancia y nutrición apropiadas en el lugar de trabajo, siéndole concedidos no solo todos los permisos establecidos en la LEY nº 5.508/15, sino también los otorgados en la Ley Nº 1.115/97.
Se vuelve a reiterar, en este contexto, de que la Tte. Quinteros no fue destituida, no fue suspendida, no fue despedida, no dejó de percibir su salario en ningún momento, no configurándose de esta manera lo establecido en el Artículo 15 ‘Acciones Nulas’ de la Ley Nº 5.508/15.
La Tte. F. Int. Carmen Quinteros fue trasladada de conformidad a la Ley Nº 1115/97 ‘Del Estatuto del Personal Militar’. Este Acto Administrativo,no colisiona, no cercena ni restringe ninguno de los derechos establecidos en el referido Artículo 54 de la Constitución Nacional que habla de la Protección al niño, nien los de la Ley Nº 5508/15 “Promoción, protección de la maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”. La misma fue traslada al Comando de Institutos Navales de Enseñanza – Escuela de Formación de Sub-Oficiales de la Armada, Unidad de formación de Grumetes, quienes serán los futuros Sub-Oficiales de la Armada. En esa Unidad de Enseñanza (No es una Unidad Operativa), las actividades físicas, que conlleven o no grandes esfuerzos, son realizadas principalmente por los Grumetes y supervisadas por los señores Oficiales y Sub-Oficiales. Dentro de la Unidad ocupa el mismo Cargo anterior. El de ‘Intendente Girador”.
De conformidad a la Ley Nº 1115/97 y Reglamentos Militares vigentes, todo Personal Militar debe cumplir con los Servicios inherentes a la Unidad en donde se encuentre trabajando. En virtud a ello, La Tte. F Int. Carmen Quinteros cumple el Servicio de Oficial Superior de Guardia del Comando de Institutos Navales de Enseñanza, con un intervalo de cinco días, y al finalizar su Servicio de Guardia se retira de la Unidad, con usufructo de Permiso Especial de conformidad a la Ley Nº 1115/97. Durante esos Servicios de Guardia, igualmente existen condiciones apropiadas para el usufructo del Permiso de Lactancia. Dichos derechos nunca le fueron negados ni aun durante los Servicios de Guardia, brindándosele todas las condiciones propicias para la lactancia en el lugar de trabajo.
La Tte F. Int. Carmen Quinteros, en su Unidad anterior, se alojaba en un camarote común para todo el Personal Femenino de la Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada, lugar que no reunía las condiciones básicas de habitabilidad, máxime para amamantar a un niño. La Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada es una Clínica Médica y Odontológica en donde asisten personas militares y civiles con diferentes enfermedades, no siendo un lugar apto para que un menor permanezca a no ser para consulta médica. En su unidad actual, la Tte. Quinteros cuenta con un camarote personal con las comodidades básicas para amamantar a su hijo, este alojamiento es exclusivamente utilizado por ella y se ubica en el Área de Camarotes para el personal femenino.
Finalmente, es pertinente hacer constar que, bajo el amparo de la Constitución Nacional y las leyes y Reglamentos Militares vigentes, todo personal militar tiene el Derecho a presentar un reclamo siguiendo la Cadena de Mando de la Estructura de las Fuerzas Armadas de la Nación, independientemente de que el reclamo sea aceptado a no. Se desconocen los motivos por los cuales la Tte. F. Int. Carmen Quinteros no ha realizado su reclamo por la vía jerárquica correspondiente y siguiendo la Cadena de Mando, acto para el cual no ha sido impedida o coaccionada, en ningún momento o bajo ninguna circunstancia.
La Institución cuenta con todos los documentos que respaldan la veracidad de lo expresado en la presente nota de derecho a réplica, garantizado por la Constitución Nacional en su Artículo 28 ‘Del derecho a informarse’.
En la seguridad de que la presente solicitud tendrá una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración más distinguida y quedando a sus gratas órdenes para cualquier otorga aclaración sobre el tema en cuestión, que considere pertinente, a través de la Dirección de Comunicación Social de la Armada.”, finaliza la carta.