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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
Desde la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, la Objeción de Conciencia (OC) se ha constituido en uno de los derechos humanos fundamentales que goza de gran aceptación en la sociedad paraguaya, a pesar de la cultura militarista impregnada desde hace más de 200 años. Veamos en qué consiste este término y cuál es su alcance.
EL OBJETOR DE CONCIENCIA
Se entiende por objetor de conciencia toda persona susceptible de ser reclutada para el servicio militar que, por razones de conciencia o por convicciones profundas nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares, rehúsa hacer el servicio militar o entrar en listas para ser llamado a parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados. (Amnistía Internacional, 1991)
EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO)
El Estado paraguayo mantiene el SMO como política de reclutamiento para el nivel de tropa en las Fuerzas Armadas y Policiales. Al respecto, el artículo 129 de la Constitución Nacional paraguaya del 20 de junio de 1992, establece:
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el SMO. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional. [...]
Por otra parte, la Ley 569/75 del SMO establece que todos los hombres entre los 18 y 50 años de edad están sujetos al servicio militar y deben hacer un juramento de obediencia a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La duración del servicio militar es de 1 año; 2 años en la Marina de Guerra. A los estudiantes del nivel superior se les permite llevar a cabo su servicio militar en dos o cinco etapas.
El servicio militar se lleva en las Fuerzas Armadas (ejército, fuerza naval o fuerza aérea) o en el Cuerpo Nacional de Policía. Después de llevar a cabo su servicio, los conscriptos están en la reserva hasta los 50 años de edad. Se desconoce si ello involucra entrenamiento militar. En tiempos de guerra las mujeres deben asistir a las Fuerzas Armadas.
EVASIÓN Y DESERCIÓN
La desobediencia al SMO es punible de acuerdo con lo previsto en el Código de Justicia Militar y la Ley 569/75. En tiempo de paz los infractores pueden servir por un periodo adicional de 6 meses más que lo normal. No pueden recibir ninguna calificación profesional o votar hasta que este periodo de servicio extra haya sido completado.
Los desertores en tiempo de paz obtienen un castigo disciplinario y deben completar su servicio. En tiempo de guerra pueden ser ejecutados.
SI EL SMO ES LEGAL, ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
La legislación establece como edad mínima los 18 años para prestar el
SMO, pero en la práctica, el reclutamiento se lleva a cabo por debajo de la edad mínima, inclusive en niños de 14 años, lo que dificulta establecer un rango preciso de la población afectada por el SMO.
ANTECEDENTE DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
En la década de los años 20, el Gobierno paraguayo implementó la política de ocupar el desértico territorio chaqueño con poblaciones civiles menonitas, a fin de consolidar la posesión en el suelo en disputa con Bolivia en ese entonces.
Por tal motivo se sancionó la Ley Nº 514, que acuerda derechos y privilegios a los miembros de la comunidad menonita y sus descendientes. Esta ley otorgaba una exoneración especial del SMO, en tiempo de paz y de guerra, como combatiente e integrante de los servicios auxiliares del ejército.
Actualmente, el Estado paraguayo reconoce formalmente el derecho a la objeción de conciencia desde la sanción de la Constitución Nacional del 20 de junio de 1992, que garantiza el derecho a la OC en general, y en forma específica en relación al SMO en sus artículos 37 y 129.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES LEGAL
Dos artículos de la Constitución paraguaya reconocen plenamente el derecho a la objeción de conciencia:
Artículo 37: Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas y religiosas para los casos que esta Constitución y la ley la admitan.
Artículo 129 (párrafo 5): Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
MOVIMIENTOS DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN PARAGUAY
CONOSMO (Coordinadora No al Servicio Militar Obligatorio).
MOC-PY (Movimiento de Objeción de Conciencia - Paraguay).
Fuente: Decidamos. Campaña por la expresión ciudadana.
ACTIVIDADES
I- Define con tus palabras:
1- Objeción de Conciencia:
2- Servicio Militar Obligatorio:
II- Responde:
1- ¿Cuál es el objetivo del SMO?
2- ¿Qué establece al respecto el artículo 129 de la Constitución Nacional?
3- ¿Dónde se lleva a cabo el SMO?
4- ¿Cuáles son las penas para la evasión y deserción del SMO en tiempos de paz y de guerra?
III- Organiza un debate para analizar las siguientes declaraciones de la Constitución Nacional:
1- El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. (¿Se cumple este enunciado?)
2- Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas y religiosas está reconocida, para los casos que esta Constitución y la ley la admitan. (¿Cuáles podrían ser las razones éticas?)