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No atendieron a la madre porque le faltaba un mes para completar el derecho de admisión. Una médica fue condenada a dos años y cinco meses de prisión. Jueces piden a la fiscalía que indague al consejo del IPS y a tres médicos.El tribunal de sentencia integrado por Sandra Farías, Blas Ramón Cabriza y Wilfrido Peralta condenó a Gloria Larramendia Gavilán, quien realizaba el primer año de residencia en el IPS.
El caso fue denunciado ante la Fiscalía Barrial N° 7, por Inés Dalila Canatta Alvarez, quien manifestó que su hija Giselle Molinas Canatta el 3 de febrero de 2008, a las 03:30 horas, acudió al Hospital Central de IPS, con contracciones.
Fue atendida al principio, pero al comprobarse que no cumplía los seis meses para contar con el derecho de admisión, se tuvo que hacer unos trámites para conseguirlo. Recién a las 09:30 horas pudo ingresar a la sala de partos, donde luego de una intervención falleció la criatura, por un supuesto desprendimiento de placenta a causa de un cuadro de hipertensión arterial de la madre, según la denuncia.
"Ha quedado demostrada la existencia del hecho punible de homicidio culposo, del cual resultó víctima la señorita Kristhel Giselle Molinas Canatta, extremo al que ha arribado el Tribunal Colegiado de Sentencia. En primer lugar el hecho ocurrió en fecha 3 de febrero de 2008, en las horas comprendidas entre las 04:00 y las 07:00, en el Instituto de Previsión Social, en donde quedó plenamente comprobado el grado de participación de la acusada Gloria Leticia Larramendia Gavilán, que fue la primera que atendió a la Sra. Kristhel Giselle Molinas Canatta, quien habría ingresado al IPS siendo las 04:00 horas de la madrugada con trabajos de parto", dice el fallo.
Añade: "Una vez examinada a la misma, (la médica) ordena la internación de la misma conforme consta a fojas 4 del Expediente Clínico ingresado como prueba; y en este punto para la comprobación de la existencia del hecho punible en cuestión se cuenta con el testimonio del Dr. Carlos Wasmosy Olivari, quien era el jefe de Guardia ese día, y de su misma declaración surge que la hoy acusada le avisa del ingreso en la sala de admisión de una persona con trabajo de parto, donde el mismo se entera y no hace caso; pues se queda en su cama y no va a inspeccionar a la paciente, situación esta que no le exime de responsabilidad a la acusada Gloria Leticia Larramendia, pues ella tenía su juramento hipocrático y debía asistir a la paciente, ella solo le examinó una vez y no insistió con los doctores Wasmosy, jefe de Guardia, y Ana Rodas, residente de segundo año".
El tribunal alude a que hay responsabilidad penal del Consejo de IPS y de la médica ecografista Arminda Servín.
"Se debe tener en cuenta que no admitiendo a la paciente y logrando tal resultado debe responder el IPS por la muerte de la bebé, acaecida a raíz de una indebida atención en la guardia y teniendo en cuenta que existían extremos que permitían presumir amenazas de partos prematuros, nada han hecho ni administrativa, ni médicamente, para hacer nacer con vida a la niña. Pues si la parturienta sufrió una hipertensión, el IPS debe justificar que se actuó de inmediato y que la muerte de la niña no se debió a una demora en conjurar la crisis y practicar la cesárea".
"Si la muerte de la niña ha sido consecuencia de la falta médica traducida en negligencia, que de no haber existido hubiera evitado el desenlace fatal, que atendida adecuadamente era evitable, ello trae como consecuencia la responsabilidad del IPS comprometida a prestar asistencia médica a sus asociados a través de los médicos y clínicas que proporciona a sus asegurados", enfatiza el fallo.
El caso fue denunciado ante la Fiscalía Barrial N° 7, por Inés Dalila Canatta Alvarez, quien manifestó que su hija Giselle Molinas Canatta el 3 de febrero de 2008, a las 03:30 horas, acudió al Hospital Central de IPS, con contracciones.
Fue atendida al principio, pero al comprobarse que no cumplía los seis meses para contar con el derecho de admisión, se tuvo que hacer unos trámites para conseguirlo. Recién a las 09:30 horas pudo ingresar a la sala de partos, donde luego de una intervención falleció la criatura, por un supuesto desprendimiento de placenta a causa de un cuadro de hipertensión arterial de la madre, según la denuncia.
"Ha quedado demostrada la existencia del hecho punible de homicidio culposo, del cual resultó víctima la señorita Kristhel Giselle Molinas Canatta, extremo al que ha arribado el Tribunal Colegiado de Sentencia. En primer lugar el hecho ocurrió en fecha 3 de febrero de 2008, en las horas comprendidas entre las 04:00 y las 07:00, en el Instituto de Previsión Social, en donde quedó plenamente comprobado el grado de participación de la acusada Gloria Leticia Larramendia Gavilán, que fue la primera que atendió a la Sra. Kristhel Giselle Molinas Canatta, quien habría ingresado al IPS siendo las 04:00 horas de la madrugada con trabajos de parto", dice el fallo.
Añade: "Una vez examinada a la misma, (la médica) ordena la internación de la misma conforme consta a fojas 4 del Expediente Clínico ingresado como prueba; y en este punto para la comprobación de la existencia del hecho punible en cuestión se cuenta con el testimonio del Dr. Carlos Wasmosy Olivari, quien era el jefe de Guardia ese día, y de su misma declaración surge que la hoy acusada le avisa del ingreso en la sala de admisión de una persona con trabajo de parto, donde el mismo se entera y no hace caso; pues se queda en su cama y no va a inspeccionar a la paciente, situación esta que no le exime de responsabilidad a la acusada Gloria Leticia Larramendia, pues ella tenía su juramento hipocrático y debía asistir a la paciente, ella solo le examinó una vez y no insistió con los doctores Wasmosy, jefe de Guardia, y Ana Rodas, residente de segundo año".
El tribunal alude a que hay responsabilidad penal del Consejo de IPS y de la médica ecografista Arminda Servín.
"Se debe tener en cuenta que no admitiendo a la paciente y logrando tal resultado debe responder el IPS por la muerte de la bebé, acaecida a raíz de una indebida atención en la guardia y teniendo en cuenta que existían extremos que permitían presumir amenazas de partos prematuros, nada han hecho ni administrativa, ni médicamente, para hacer nacer con vida a la niña. Pues si la parturienta sufrió una hipertensión, el IPS debe justificar que se actuó de inmediato y que la muerte de la niña no se debió a una demora en conjurar la crisis y practicar la cesárea".
"Si la muerte de la niña ha sido consecuencia de la falta médica traducida en negligencia, que de no haber existido hubiera evitado el desenlace fatal, que atendida adecuadamente era evitable, ello trae como consecuencia la responsabilidad del IPS comprometida a prestar asistencia médica a sus asociados a través de los médicos y clínicas que proporciona a sus asegurados", enfatiza el fallo.