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La medida recae sobre "equipos y soportes" como celulares, radiograbadoras, videos, cintas magnéticas, etc.Cabe señalar que el Art. 34, de la Ley 1328/98, de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que se refiere a los "Derechos de Remuneración compensatoria", ahora reglamentada, prescribe: "Los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en forma gráfica, por medio de videogramas o en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual, tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos".
En ese mismo sentido, el Art. 3°, del Decreto 6780/11, establece que conforme a lo previsto en el Art. 36, de la Ley N° 1328/98, y de conformidad con la propia decisión de las autoridades de gestión colectiva (Autores Paraguayos Asociados, Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay y la Entidad Paraguaya de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes del Paraguay) ..."se harán efectivas la recaudación y distribución de los montos debidos en concepto de derechos de remuneración compensatoria por copia privada, a través de la Sociedad de Gestión Colectiva Entidad, Entidad Paraguaya de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, hasta tanto se cree el ente recaudador con personería jurídica propia".
El Art. 4° del presente decreto dispone que "estarán obligados al pago de la remuneración compensatoria por copia privada el fabricante nacional o importador de equipos y soportes contemplados en el siguiente artículo. Los mismos deberán inscribirse en el Registro de Importadores de Soportes Magnéticos y Materias Primas para su producción, de la Dirección General de la Propiedad Intelectual".
Ley da facultades
Consultado sobre el particular, el Dr. Carlos Mersán Galli, especialista en derecho tributario, explicó que la mencionada ley efectivamente faculta al Poder Ejecutivo a establecer la citada remuneración compensatoria. Acotó que el Art. 36, específicamente, le autoriza a fijar el monto o el porcentaje a ser aplicado sobre la comercialización de los equipos y soportes para el pago de dicha remuneración. Agregó que, en principio, tampoco sería un nuevo impuesto, dado que el destinatario, en este caso, no son las arcas del Estado.
SUJETOS DEL PAGO
El Art. 5º del Decreto 6780/11 establece como sujetos del pago los siguientes equipos y soportes: teléfonos, incluidos celulares, aparatos de grabación de sonidos, de reproducción, lectores de discos compactos, de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos). Incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, cintas magnéticas, etc.
En ese mismo sentido, el Art. 3°, del Decreto 6780/11, establece que conforme a lo previsto en el Art. 36, de la Ley N° 1328/98, y de conformidad con la propia decisión de las autoridades de gestión colectiva (Autores Paraguayos Asociados, Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay y la Entidad Paraguaya de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes del Paraguay) ..."se harán efectivas la recaudación y distribución de los montos debidos en concepto de derechos de remuneración compensatoria por copia privada, a través de la Sociedad de Gestión Colectiva Entidad, Entidad Paraguaya de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, hasta tanto se cree el ente recaudador con personería jurídica propia".
El Art. 4° del presente decreto dispone que "estarán obligados al pago de la remuneración compensatoria por copia privada el fabricante nacional o importador de equipos y soportes contemplados en el siguiente artículo. Los mismos deberán inscribirse en el Registro de Importadores de Soportes Magnéticos y Materias Primas para su producción, de la Dirección General de la Propiedad Intelectual".
Ley da facultades
Consultado sobre el particular, el Dr. Carlos Mersán Galli, especialista en derecho tributario, explicó que la mencionada ley efectivamente faculta al Poder Ejecutivo a establecer la citada remuneración compensatoria. Acotó que el Art. 36, específicamente, le autoriza a fijar el monto o el porcentaje a ser aplicado sobre la comercialización de los equipos y soportes para el pago de dicha remuneración. Agregó que, en principio, tampoco sería un nuevo impuesto, dado que el destinatario, en este caso, no son las arcas del Estado.
SUJETOS DEL PAGO
El Art. 5º del Decreto 6780/11 establece como sujetos del pago los siguientes equipos y soportes: teléfonos, incluidos celulares, aparatos de grabación de sonidos, de reproducción, lectores de discos compactos, de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos). Incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, cintas magnéticas, etc.