El parágrafo N º 1 del estatuto de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que se refiere al presidente la Junta de Gobierno partidaria, establece en el artículo 31 sus “atribuciones y deberes”.
El inciso G del mencionado artículo es especialmente relevante en este caso, ya que indica que el presidente de la ANR es el encargado de “suscribir las correspondencias y los demás documentos oficiales del Partido, y conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y con el Tesorero, los documentos relativos al manejo de fondos y de los bienes de la Asociación”.
Otro punto significativo es el que establece que eventualmente Cartes “solo podrá ser removido previo juicio político substanciado con el debido proceso y resuelto por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros titulares de la Junta de Gobierno”, según indica el artículo 32.
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¿Qué pasa ante un eventual pedido de permiso o renuncia?
Finalmente, el artículo 25 prevé una eventual “ausencia permanente” del presidente de la Junta de Gobierno estableciendo que en ese caso “asumirá la Presidencia el Vicepresidente” 1º, 2º o 3º, si fuese necesario.
Actualmente es vicepresidente primero el senador Juan Carlos Galaverna (ANR, HC); segundo es el también senador Rodolfo Friedmann (ANR, FR) y el tercero es José Alberto Alderete (ANR, HC).
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El antecedente más recordado que requirió suplir al presidente de la Junta de ANR fue el expresidente Nicanor Duarte Frutos, aún cuando estaba al frente del Ejecutivo. Por dicho motivo se vio obligado a solicitar permiso en el cargo partidario, asumiendo su vicepresidente en ese momento, José A. Alderete.