El SNA estará integrada por los archivos de los tres Poderes del Estado, los archivos de organismos autónomos y autárquicos, FF.AA. de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Banco Central del Paraguay, Policía Nacional, Universidades Nacionales, archivos municipales y departamentales, comisiones mixtas y entidades binacionales. Así también los archivos históricos de interés público.
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Asimismo, se crea el Archivo General de la Nación (AGN), dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura con la finalidad de reunir y conservar la documentación que esta ley le confía para preservar la memoria de la Nación y dar cumplimiento a la ley 1099/97, que establece la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el AGN.
Los proyectistas señalan que en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, estableció una serie de recomendaciones para el Estado paraguayo, relativas a la memoria histórica y a los archivos públicos vinculados con ella.
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Derechos
Destacan además que la Constitución, en su artículo 28 habla del derecho a informarse y de que las fuentes públicas de información son libres para todos.
También en el artículo 81 de la Carta Magna, sobre el Patrimonio Cultural, dice que se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico así como de sus respectivos entornos físicos que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.