Conforme a la disposición del fiscal general del Estado, los agentes del Ministerio Público deberán estar presentes en los operativos de incineración de sustancias y drogas, previstos en la Ley 1340/88, observando la intervención del juez competente y el personal autorizado. El control de cumplimiento estará a cargo del fiscal adjunto del Área.
Conforme a la presente Ley, en su artículo 52 se describe: “El juez procederá a la destrucción de las plantaciones o a la incineración de las sustancias y drogas a las que se refiere esta Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido ellas encontradas. La incineración o destrucción deberá efectuarse con la presencia del juez, el secretario, el representante del Ministerio Público y un oficial superior de la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), previa constatación de su peso y de la cantidad de las mismas, y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso”.
La Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), que dependía del Ministerio del Interior, fue sustituida en sus funciones en 1990 por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), aunque siguió operando hasta su desaparición como entidad estatal.