La fiscala Adjunta Lourdes Samaniego formuló acusación y pidió que la causa “Édgar Lemuel Torres Domanizcky y otros s/ homicidio culposo” se eleve a la instancia de juicio oral y público, en relación a Óscar Daniel Ruiz Fernández, uno de los responsables de la firma Epro SA, sublocatario del complejo deportivo “Los Arrayanes”, donde el 16 de setiembre de 2023 perdió la vida Rodolfo de Jesús Núñez Scolari, conocido como “Rolo”, a causa de una descarga eléctrica.
En tanto que, para los arrendatarios del Complejo Deportivo Los Arrayanes, Édgar Lemuel Torres Domaniczky y María Lila Contreras Saguier; así como para la otra sublocataria María Marcela Contreras Saguier, la agente del Ministerio Público se ratificó en su pedido de sobreseimiento provisional ante el juzgado penal de garantías.
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De esta forma la fiscal Adjunta rectificó de esta forma, con la acusación para uno de los procesados, el planteamiento de la fiscala Carina Sánchez que en la audiencia preliminar, realizada en octubre pasado, ratificó el pedido de su colega Carina Serón, de sobreseimiento provisional todos los coimputados.
La rectificación en el planteamiento se llevó a cabo, luego de que el juez penal de garantías Mirko Valinotti haya rechazado la propuesta de la Fiscalía. Ahora, con esta acusación el magistrado debe fijar una fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar al hasta ahora único acusado por la muerte de “Rolo”.
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Acusación a subloctariao de Arrayanes
Sobre la acusación fiscal contra Óscar Ruíz, la fiscala Adjunta Lourdes Samaniego detalló “una acción u omisión es culposa y punible cuando el resultado de la acción u omisión pudo ser previsto, no buscado por el autor, pero que debido a su negligencia, descuido de deberes, o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones, lo hacen responsable”.
Añade en el escrito que los “presupuestos que determinan la punibilidad de la conducta omisiva se encuentran totalmente presentes en el actuar de Óscar Ruíz. El homicidio culposo se consuma con la muerte de de la víctima en este caso Rodolfo Antonio de Jesús Núñez Scolari”.
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La representante del Ministerio Público resalta que “la omisión contraria al deber es culpable, cuando el deber de actuar le era reconocido al omitente y su cumplimiento le era exigible”.
Y en tal sentido, describió “Óscar Ruíz a pesar del conocimiento que tenía sobre las condiciones deplorables en las que se encontraba la instalación eléctrica en la torre de la Cancha 1 del Complejo Arrayanes, no adoptó las medidas necesarias para evitar el fatal desenlace”.
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Omitieron retiro de cable con corriente
A todo esto expuso que científicamente se comprobó que la causa principal del siniestro fue atribuible al cable suelto electrificado de color blanco, que debió haber sido retirado del circuito eléctrico de la lumínica de la cancha denominada “5 vs 5″, ya cuando fueron reemplazadas las lumínicas de haluro metálico, por las led.
“Ese cable hizo contacto con la columna metálica y quedó soldado por fusión (acción de la electricidad sobre el metal oxidado de la columna)”, se detalla en el escrito de acusación.
Es más, siempre según el escrito fiscal, Ruíz fue puesto en conocimiento de las condiciones de la cancha, por el electricista Carlos Miguel Gómez Olazar, contratado por Sport Business SRL, para realizar el cambio de los reflectores. A ello se agrega, que también tuvo conocimiento sobre las condiciones del tablero instalado a la intemperie, sobre lo cual ya había sido advertido también, además de las fugas de corriente eléctrica detectadas anteriormente.
La Fiscalía en ese contexto “colige claramente su falta de cuidado, pues teniendo la posibilidad de adoptar las medidas requeridas, para cumplir con su mandato como responsable de la seguridad de las personas que concurren al espacio deportivo que el mismo administra y no haciéndolo, fundamentan la acusación de que una conducta omisiva, culpable y punible debe ser sancionada”.
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Diligencias que pretende realizar el Ministerio Público
En relación a los otros tres coimputados, la fiscala Adjunta indicó que queda por acreditar si como miembros de las sociedades anónimas “Pro Life SA” y “Epro SA”, tuvieron conocimiento anterior sobres las condiciones de inseguridad causadas por las deplorables instalaciones eléctricas.
Ante eso, para la Fiscalía resulta necesario incorporar copias autenticadas de los libros societarios, actas de asamblea, inventarios y balances de ambas firmas, con el fin de determinar la responsabilidad punible de cada uno de los miembros de las sociedades.
También se pretende incorporar las declaraciones testimoniales de Luis Fernando Vidal Haitter, Luis Antonio Vidal Velázquez, y Severino Rojas.