Luego de que se diera a conocer la tercera condena a Ramón González Daher de seis años de prisión por hurto de cheques de un juzgado de Asunción, el exjuez Gustavo Gorostiaga explicó como se computan las penas para personas que tienen varias sentencias, considerando que tiene otras dos de 15 años por usura y lavado de dinero, y 7 años de pena privativa de libertad por denuncia falsa.
“El artículo 71 del Código Penal habla de la posibilidad de unificar la condena a condición de que la nueva condena sea suficientemente superior que la anterior. El sistema en este caso es el de la acumulación, porque el 71 prevé, por ejemplo, tenemos una condena firme que se está cumpliendo, de 15 años, y se le condena por otro de 6, pero depende mucho si el hecho es anterior o posterior a esa primera condena”, refirió.
Dijo que para acumular las condenas el hecho debe ser posterior a la primera - o como en este caso, la segunda condena firme - pero si fue un hecho anterior, entonces se aplica la disposición del artículo 71 donde se unifican las condenas y necesariamente tienen que ser superior a la condena ya firme.
“Necesitas que sea 6 y este 15, tiene que ser más de 15, no necesariamente la sumatoria de las dos, 21, puede ser algo menos, porque se aplican reglas de concurso, pero tiene que ser superior a la más grave”, indicó.
Nuevas condenas se cumplen a partir de que la anterior termina
El exjuez explicó que toda nueva condena de un hecho posterior a una primera pena, debe empezar a cumplirse una vez terminada la primera.
“Digamos que desde Tacumbú se pone a estafar, ahí simplemente tenés esa condena, cumple toda esta y empieza a cumplir la otra. Cumple toda su anterior condena y después empieza a cumplir la otra, porque o si no, esta persona le mataría a otro preso, haría un montón de cosas”, señaló.
Agregó que dentro del derecho penal, en la aplicación de las disposiciones del Código Penal, las condenas se establecen por hechos que son autónomos, por lo que se produce una acumulación de condenas.
“Se podría dar la aplicación del artículo 71 donde ahí si se puede prever la posibilidad de combinaciones de penas. Siempre tu mínimo va a ser la condena anterior y a eso se le aplicaría las reglas del concurso de delitos, es decir que no llegaría al máximo, no es esto más esto, sino se hace un procedimiento de individualización teniendo en cuenta la circunstancia del hecho etc., y que podría arrojar un monto total de condena menor a 21″, precisó.