El sobreseimiento definitivo otorgado a Roberto Cárdenas, exintendente de Lambaré, fue resuelto por el tribunal de apelación en lo penal, segunda sala, de Central, presidido por Dionisio Frutos Serrati, y compuesto por Gustavo Bóveda Romero y Sonia Deleón Franco de Nicora. Al principio, el tribunal de apelación estuvo integrado también por la jueza Alicia Orrego, quien se inhibió.
Los jueces declararon que la extinción de la acción penal y en consecuencia, anularon todos los puntos de la sentencia definitiva número 6 de fecha 10 de enero del 2024, dictada por el tribunal de sentencia de Luque, integrada por los jueces Rodney Rejalaga, presidente, y los miembros Lilian Flores Negri y Hugo Segovia Villasanti.
Según entendió el Tribunal de Apelación, la sentencia no incluyó entre las cuestiones el estudio de la procedencia de la acción penal, posterior al estudio de la competencia y de igual manera, ya se había extinguido la causa penal.
La anulación de la condena también favorece al exadministrador de la Comuna, Guido Salcedo quien había recibido una pena de tres años, y a Vicente Acosta Gibbons, que fue sentenciado a 2 años como cómplice, al haber recibido el dinero antes de firmar los contratos de construcción de las aulas que cayeron sobre los alumnos.
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Condena de Roberto Cárdenas anulada
El exintendente de la ciudad de Lambaré Roberto Cárdenas fue condenado a cuatro años de prisión por lesión de confianza y el exadministrador de la Comuna Guido Salcedo recibió una pena de tres años, ambos acusados por el desvío de recursos del Fonacide para la construcción de aulas del Colegio Nacional Lambaré. Además, Vicente Acosta Gibbons fue sentenciado a 2 años como cómplice, al haber recibido el dinero antes de firmar los contratos de construcción.
Por otro lado, fue absuelto Francisco Javier Villalba, el arquitecto que aprobó los planos a la Comuna, ya que no se encontraron pruebas que demostraran su participación en los hechos.
Durante la lectura de sentencia se confirmó que Cárdenas estableció mecanismos para eludir el control en el uso de los recursos del Fonacide, quedando a su discreción el manejo de dichos fondos. El caso tiene relación con el derrumbe del techo de un aula de dicha institución educativa, construida con recursos del Fonacide. Se habla de un daño patrimonial de G. 266.730.000. La Fiscalía sostiene que el intendente es culpable de conceder la licitación a una constructora sin aportantes al IPS y que ni siquiera está registrada a otros llamados de licitación pública.
Por su parte, Pablo Reinero Vilallba, defensor de Cárdenas, señaló que los hechos de los cuales se acusa a su cliente datan del año 2012. “En forma categórica, el Tribunal se equivoca, las conductas por las cuales fueron acusados eran de diciembre del 2012. Evidentemente, del 2012 a ahora... prescribió”, señaló para ABC Color tras haberse dictado la sentencia hoy anulada.
En ese sentido, ya había adelantado que presentaría una nueva apelación de la sentencia. Además, alegó que el Ministerio Público no presentó ningún documento para comprobar el mencionado perjuicio patrimonial. “Nunca se justificó porque no hubo daño patrimonial”, insistió.