Caminera anuncia controles de vencimiento de habilitación: desde cuándo y cuánto es la multa

La Patrulla Caminera anunció que prevé arrancar los controles de renovación de la habilitación vehicular. Acá te contamos desde cuándo se verificará si el documento está al día y cuánto es la multa por vencimiento.

La Patrulla Caminera anunció que prevé arrancar los controles de renovación de la habilitación vehicular.Faustina Agüero
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El 30 de junio vencen las habilitaciones de los vehículos en la mayoría de los municipios, por lo que la Patrulla Caminera prevé verificar la renovación desde el 1 de julio.

“A partir del 1 de julio, la Caminera ya estará aplicando las sanciones y demoras de los rodados que carezcan de estos documentos o tengan vencidos”, anunció la jefa de Relaciones Públicas de la Caminera, Patricia Ferreira.

La multa por no contar con habilitación vehicular al día es de 5 jornales mínimos (alrededor de G. 515.000).

En cuanto a los registros de conducir, la funcionaria precisó que la Caminera solamente puede multar o demorar al conductor en caso de vencimiento quinquenal (5 años) de la licencia. No le corresponde aplicar sanciones por falta de no renovación anual.

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Controles de alcotest de la Caminera

Ferreira también se refirió a los controles aleatorios de alcotest y precisó que estos se realizarán frente a destacamentos y jefaturas de la Caminera, ante flagrancia o pedido de la Fiscalía y Policía.

“Controles aleatorios se hacían frente a jefaturas y destacamentos, como así también en patrullajes móviles donde un inspector constate que se está conduciendo de manera anormal”, mencionó.

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Resaltó que la tolerancia es cero en cuanto al alcotest, por lo que instan a los conductores a no consumir ningún tipo de bebida que contenga alcohol si manejará.

¿Dónde y cuando pagar las multas?

Ferreira explicó que los conductores multados pueden pagar la sanción con tarjeta, inclusive a través de internet, a través de la banca web, realizar el pago en el lugar, como así también en efectivo, en donde el inspector tiene que expedir el comprobante correspondiente para que el conductor pueda continuar su viaje.

“Es un comprobante de ingresos que es impreso ahí en el lugar, donde el inspector tiene que dar ese comprobante obligatoriamente al conductor para que este pueda continuar su viaje”, precisó.

Indicó que el inspector nacional está habilitado para cobrar las multas en el lugar, específicamente las multas que son por demora de rodado, como se da en el caso del vencimiento o falta de habilitación municipal, pero que hay multas que el usuario puede abonarlas dentro de los cinco días hábiles, que son las faltas comunes, como el encendido de luces, falta del cinturón de seguridad, inclusive adelantamientos indebidos que se pueden abonar en los diferentes puntos de las jefaturas del país, cómo también en los diferentes lugares de pago o a través de la banca web.

Además, si el conductor no tiene para pagar en ese momento la multa, el vehículo será trasladado al lugar al que indique el interviniente, en este caso hasta el destacamento de donde corresponde el interviniente. El vehículo será depositado en el corralon de la Patrulla Caminera, posteriormente el conductor tiene que pasar a esa jefatura a abonar la multa para poder retirar el rodado.

“Eso se traslada hasta el puesto de la Patrulla Caminera, que serían las oficinas o destacamentos donde se presta el servicio correspondiente”, finalizó.

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