Ñeembucú: decomisan 400 kilos de pescados que no contaban con las medidas reglamentarias

PILAR. En un control rutinario, realizado por los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), fueron decomisados 400 kilos de pescados de diferentes especies que no tenían las medidas reglamentarias.

El funcionario del Mades Javier Encina, mide uno a uno cada especie de pescados en el predio de la comisaría 3ra. de Villa Paso.
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En la tarde de este viernes, funcionarios del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) se encontraban realizando un control rutinario a la entrada de la ciudad de Pilar, en la ruta PY 04, e interceptaron un furgón de la marca Toyota modelo Regius, color celeste, en cuyo interior se transportaba aproximadamente 400 kilos de pescados, dentro de una enorme conservadora.

Según el funcionario del Mades, Javier Encina, la carga salió de la ciudad de Villalbín y tenía como destino la capital del país. Comentó que los dueños de la carga no tenían la guía de traslado en el momento de la verificación, por lo que decidieron solicitar ayuda a la Policía Nacional.

El furgón con la mercadería fueron trasladados hasta la comisaría tercera de Villa Paso, donde se procedió a la verificación de las medidas de cada especie de pescados.

Pescados incumplían medidas reglamentarias

Gran cantidad de dorados, pacu, surubi, salmon y boga no tenían las medidas correspondientes, por lo que fueron decomisados.

Según Javier Encina, el hecho es considerado como una falta administrativa, pero los antecedentes serán elevados al Ministerio Público. Aclaró que el producto decomisado será entregado a las entidades de beneficencia de la ciudad de Pilar.

Ley prohíbe pesca de pescados con ciertas medidas

La ley N° 3556 de Pesca y Acuicultura en su artículo 34 prohíbe la pesca, transporte, comercialización y posesión de los peces, cuyas tallas o medidas en centímetro (cm) sean inferiores a los límites permitidos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

La ley también señala que se exceptúa la exigencia de medida mínima a los ejemplares provenientes de estaciones de acuicultura y los destinados a investigación, en tanto dicho origen y destino sean debidamente certificados con documentos expedidos por la autoridad de aplicación.

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