La defensora pública María Sol Samaniego Fernández planteó este viernes último dos excepciones por falta de acción –establecida en el artículo 329, inciso 2° del Código Procesal Penal– ante el juzgado penal de garantías N° 3, a cargo de Cynthia Lovera, quien corrió traslado a la fiscala María Estefanía González, a modo de que argumente los procesos que lleva a cabo contra casos de bagatela.
Una acción es contra el proceso penal que fue abierto al ciudadano argentino Sergio Luis Raicovich (52), quien fue detenido el pasado 15 de enero en un local de Biggie Express al intentar hurtar un corte de vacío, cuyo costo no superaría los G. 100.000. Este fue imputado por hurto (artículo 161° del Código Penal) y la jueza Lovera ordenó su prisión, medida que le fue ratificada este viernes.
La otra excepción por falta de acción fue dirigida contra la causa penal abierta a Ever Isrrael Galeano Duré (24), quien también el 15 de enero intentó sustraer una cadenilla de acero, valorada en G. 80.000. Por ese hecho fue imputado por hurto, también por la fiscala María Estefanía González, y la jueza Lovera ordenó su prisión y, además, ratificó esa medida este viernes.
Acción no inició legalmente, sostiene defensora pública
La defensora pública Samaniego señaló en las excepciones que el artículo 172° del Código Penal, que establece las reglas para la persecución de los hechos bagatelarios, “opera perfectamente contrastando con el caudal fáctico que se describe en el acta de imputación, es decir, teniendo en cuenta las evidencias supuestamente hurtadas”.
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En ese sentido, señaló que ninguna de las mercaderías hurtadas y luego recuperadas supera los 10 jornales mínimos, consistente en la suma de G. 1.030.910; en cuanto al valor de la carne equivale al 9,7%, mientras que el valor de la cadenilla de acero apenas representa el 7,7%, al jornal establecido en el artículo 172° del CP.
El artículo dice que la acción penal “dependerá de la instancia de la víctima, permitiendo la intervención del Ministerio Público en hechos que afectarían en forma relevante a la víctima, siendo necesario para el impulso del procedimiento la denuncia de la misma”.
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Y añade Samaniego que, ante la falta de instancia de la víctima hay un obstáculo legal, es decir, existe ausencia de titularidad de la acción, por lo que “el Ministerio Público no tiene legitimación activa para perseguir este hecho” y es que “ante estas circunstancias puede concluirse que la acción no fue iniciada legalmente”, ya que las denuncias no fueron hechas por las víctimas directas como los propietarios de los locales.
Por todo ello, solicitó que se declare la falta de acción y en consecuencia se archiven ambas actuaciones fiscales.
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Fiscala señaló el peligro de fuga
Por su parte, la fiscala María Estefanía González dijo que Sergio Luis Raicovich no exhibió ningún documento que acredite su identidad, por lo que consideró el riesgo de fuga; agregó que el sistema de seguridad del local, que cuenta con reconocimiento facial, lo reconoció como reincidente.
A prisión por hurtar cadena de G. 80.000
La misma defensora pública que tiene a su cargo el caso del argentino preso por tentativa de hurto de un trozo de carne, María Sol Samaniego, tiene a su cargo la defensa de un joven que esta preso por hurto de una cadena de G. 80.000.
Al igual que en el caso del extranjero, la defensora solicitó la aplicación de medidas menos gravosas, pero no le fue concedida.
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El miércoles último, la jueza penal de garantías de feria Cynthia Lovera decretó la prisión de Éver Isrrael Galeano Duré, de 24 años. El mismo fue detenido por agentes del grupo Lince en la noche del lunes 15, luego de hurtar una cadenilla de acero del mostrador de un local comercial, ubicado en 14 de mayo y Presidente Franco, microcentro de Asunción.
Pese a la reiterada recomendación de la Corte Suprema de Justicia a los jueces de evitar el uso abusivo de la prisión preventiva, esta sigue siendo una práctica constante en tribunales.
Lo que establece el Código Penal
El Código Penal, en su artículo 172 “Persecución de hechos bagatelarios”, dice: Cuando la apropiación o el hurto, previsto en los artículos 160 y 161, se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio.
El artículo 160° sobre la “Apropiación”, dice: 1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa; 2º Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.
Así también, el artículo 161° que establece la conducta respecto al “Hurto”, habla de: 1º El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa.