Sergio Luis Raicovich (52) fue detenido por la Policía de la comisaría 3ª de Asunción el lunes 15 de enero pasado, a las 20:30, en un local de Biggie Express, ubicado en Chile y Piribebuy de la capital. Había intentado sustraer un paquete envasado de vacío, cuyo valor no superaría los G. 100.000, hecho considerado bagatelario.
Al día siguiente fue convocado por la fiscala María Estefanía González a audiencia indagatoria, en la cual Raicovich fue asistido por la defensora pública María Sol Samaniego. Teniendo en cuenta que el hecho cometido es considerado bagatelario, la fiscala había indicado que lo liberaría.
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Sin embargo, la fiscala imputó por hurto a Sergio Raicovich, quien es de nacionalidad argentina, y el jueves 17 de enero, la jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, en audiencia de imposición, dictó la prisión preventiva para él. La agente fiscal solicitó la aplicación de esa medida, que en la ley se considera como la última instancia.
La defensora pública María Samaniego señaló sobre este hecho: “Hice notar en el acta de declaración indagatoria, que el corte de carne que él habría intentado sustraer no superaría la suma de cien mil guaraníes. Por lo tanto, era un hecho bagatelario”.
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Fiscalía no tiene intervención, aseguró defensora
En otro momento, Samaniego expresó: “Me llama mucho la atención el acta de imputación, porque habíamos hablado con la fiscala y dijo que iba a ordenar su libertad y hoy me encuentro con que se le imputó y también se dictó su prisión”.
Resaltó que este caso es muy llamativo porque “el Ministerio Público no tiene acción en este tipo de casos, porque en los hechos considerados bagatelarios debe iniciarse a instancia de la víctima, que es la dueña o propietario del local, no el encargado. En este caso, la denuncia la hizo un empleado”.
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La defensora pública estimó que el juzgado pudo haber analizado la falta de arraigo del procesado, pese a que haya denunciado un domicilio en el barrio Sajonia de Asunción.
Por último, adelantó que solicitará la intervención en el caso y planteará la revisión de medidas, que deberá resolverse en las siguientes 48 horas. Así también, Samaniego impulsará una excepción por falta de acción, teniendo en cuenta que la Fiscalía actuó tras una denuncia que no tuvo instancia de la víctima.
Lo que dice el Código Penal
El Código Penal Paraguayo, en su artículo 172º, establece que la “persecución de hechos bagatelarios” se dará “cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 (apropiación) y 161 (hurto) se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio”.
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En ese sentido, son considerados los hechos bagatelarios como aquellos en los que el valor de lo sustraído es menor de diez jornales, equivalentes a unos G. 843.400.
En el Poder Legislativo se planteó una modificación al artículo 172º y reducir el monto para la persecución de los hechos bagatelarios, a la suma de G. 515.455, es decir, cinco jornales mínimos. Este proyecto además obligaba a actuar de oficio al Ministerio Público cuando el autor del hecho sea reincidente. Si bien este fue sancionado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, el presidente de la República, Santiago Peña, vetó la norma por el Decreto Nº 870 del 11 de diciembre de 2023.