A las 8:00 de hoy debía realizarse la audiencia preliminar al exgerente del Grupo Albavisión Carlos Javier Granada Fernández, acusado por acoso sexual, coacción y coacción sexual, pero recusó al juez penal de Adolescencia, Matías Garcete, que interina al juez penal de garantías Julián López, quien se jubiló, y derivó en una nueva suspensión de la diligencia.
Sobre el incidente, el abogado Álvaro Arias, defensor de Carlos Granada, señaló que recusaron al magistrado en base a lo que se señala en el artículo 50, inciso 13 del Código Procesal Penal (CPP), que señala: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.
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Arias se refirió a que, al inicio del proceso, el entonces juez penal de garantías Julián López, había dictado medidas para el periodista, pero un mes después el juez Matías Garcete revocó las mismas e impuso la prisión preventiva para Carlos Granada.
En tal sentido, Arias refirió sobre el momento de la presentación de la recusación que “fue por decisión del señor Granada y el Código no dice en qué momento se puede presentar, por eso presentamos hoy porque existen motivos suficientes. El señor Matías Garcete tiene causales de inhibición y tiene animadversión contra el señor Granada”.
Ratificaron la prisión de Carlos Granada
Por su parte, el juez Matías Garcete señaló a nuestro diario que el defensor de Carlos Granada omitió que esa medida de prisión preventiva que dictó fue apelada por la defensa y, luego, un Tribunal de Apelaciones confirmó la privación de libertad.
Incluso la Sala Penal de la Corte, conformada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, había ratificado la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Emboscada para el exgerente de Alba Visión (Canal 9) Carlos Granada, a través de su AI N° 23.
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En aquella ocasión, la ministra Carolina Llanes opinó que las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías, que impone la prisión preventiva, y la de la Cámara de Apelaciones, que confirma dicho auto interlocutorio, “no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento”, que se establece como requisito en el artículo 477 del CPP.
El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió a la opinión de la ministra Llanes. De esta forma, los tres integrantes de la Sala Penal de la Corte decidieron por unanimidad confirmar el AI N° 364 emanado por la Cámara de Apelación que confirma la prisión dictada por AI N° 983 por el Juzgado Penal de Garantías.
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Defensa impugnó confirmación de fiscalas
El pasado 21 de setiembre, la defensa de Granada recusó a las fiscalas Nathalia Silva, Luz Guerrero y Claudia Aguilera por supuesta “falta de objetividad”, por un supuesto “exceso” en la calificación de los hechos punibles atribuidos al exgerente de prensa del Grupo Albavisión, los cuales son acoso sexual, coacción y coacción sexual.
La Fiscalía General del Estado confirmó a las representantes del Ministerio Público al frente de la causa que aborda una serie de casos, en las que las víctimas fueron subordinadas, entre ellas cronistas de prensa y productoras, del exgerente de Albavisión (SNT y C9N), mientras él ostentaba dicho cargo.
Sin embargo, la defensa de Granada, a cargo de Álvaro Arias, decidió impugnar la decisión de la autoridad del Ministerio Público.
Carlos Granada usó su cargo para someter a víctimas, según MP
De acuerdo a la imputación presentada por el Ministerio Público (MP), Granada se valió de su cargo de jerarquía e influencia para presuntamente someter a seis víctimas que estaban subordinadas a él.
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La defensa de Granada solicitó de nuevo que se suspenda la ejecución de la medida de prisión preventiva, algo que ya fue rechazado el pasado 6 de enero.
Sin embargo, el Tribunal se ratificó en la decisión tomada en esa ocasión, opinando que el peligro de fuga u obstrucción de la investigación por parte de Granada, teniendo en cuenta “la posibilidad de que el imputado pueda influir (en las víctimas) o demás testigos”, se mantiene presente.