Las agentes fiscales Patricia Sánchez y María José Abed, interpusieron recurso de apelación general ante un Tribunal de Apelación contra el AI N° 849 del 4 de setiembre de 2023 dictado por el juez penal de garantías N° 4 Raúl Florentín, que rechaza el pedido de prórroga ordinaria en el marco de la causa “Rodolfo Manuel Melgarejo y otros hurto agravado y otros”, por el homicidio de Ederson Salinas alias Ryguasu.
Sánchez y Abed pidieron así que se anule enteramente la citada resolución judicial y retrotraer el proceso al momento de su dictamiento para que otro juez penal de garantías, resuelva la procedencia de la prórroga ordinaria solicitada.
Lea más: Caso Ryguasu: sobreseen a abogado por hurto de camioneta, pero lo vinculan con maletín robado
La resolución recurrida señala: “las representantes del Ministerio Público han presentado la solicitud de prórroga en la misma fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación del requerimiento conclusivo, es decir, en fecha 1 de setiembre de 2023, ya que si bien la presentación electrónica es de fecha 31 de agosto, al haberse realizado en horario inhábil, se computa como realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente a la presentación, eso es a las 7:00 del viernes 1 de setiembre del año en curso”.
Además, “nos encontramos con que el pedido del Ministerio Público no se encuentra debidamente fundado, puesto que ni en el escrito ni en la audiencia se han señalado cuáles son las diligencias pendientes de realización que fundamentan el pedido de prórroga” por lo que “esta Magistratura observa que, al día de la fecha, el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo por parte del órgano acusador se encuentra vencido”.
Lea más: Fiscalía imputa a primo de Ryguasu por complicidad en crimen y hurto
Al respecto, las agentes del Ministerio Público señalaron que “la interpretación del juez es arbitraria”. En ese sentido, añaden “la etapa preparatoria tenía establecido judicialmente, el día 01 de septiembre de 2023 para la presentación del requerimiento conclusivo. Por tanto, el plazo judicial para el requerimiento conclusivo, vencía a las 24 horas de ese día 1 de septiembre”.
Rechazo carece de fundamento jurídico, dicen fiscalas
En su escrito de apelación, las fiscalas Patricia Sánchez y María José Abed describen que si bien la imputación la formularon en marzo de este año, el juez en ese entonces dio trámite de oposición; el requerimiento se volvió a presentar por parte ya de la Fiscalía General en mayo, pero recién el 29 de junio último el magistrado la admitió.
“El juez tenía 6 meses a partir de dicha fecha para fijar el día de la presentación del requerimiento conclusivo; al fijar el 01 de septiembre, lo hizo en función a su facultad, por lo que el Ministerio Público no objetó los escasos 2 meses y dos días que dio el juez para el término de la investigación, en razón de que el mecanismo procesal para obtener más tiempo, del remanente de 6 meses que sobraban, es el que fue utilizado con el pedido de prórroga formulado”, agregaron las fiscalas.
Lea más: Allanaron departamento en caso de estafa por cerca de G. 1.000 millones
Teniendo en cuenta ese hecho, Sánchez y Abed sostiene ante el Tribunal de Apelación que la única condición establecida en el artículo 325 del Código Procesal Penal (CPP) para el pedido de prórroga ordinaria es que no haya transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria. En ese contexto, señalaron que peticionaron más tiempo el 31 de agosto a las 18:21, antes del tiempo límite.
Posteriormente cuestionaron la resolución judicial y sostuvieron que la misma “carece de fundamento jurídico” ya que “el hecho de que la prórroga exija una audiencia de sustanciación, no implica que el MP no pueda pedir la prórroga ordinaria, en el tiempo que la ley expresamente lo indica”.
Además, “que el Juez deba llamar a una audiencia para sustanciar el pedido presentado en plazo por el Ministerio Público, con antelación de por lo menos cinco días, no modifica el plazo que la ley da al MP para formular su requerimiento de prórroga ordinaria”.
“El juez confunde un requisito de sustanciación del pedido del MP, con una exigencia formal de tiempo oportuno para dicha presentación”, enfatizaron las representantes del Ministerio Público.
Lea más: Abogado detenido por el caso Ryguasu, con arresto bajo fianza de G. 1.900 millones
Abogado está procesado por desaparición de maleta de Ryguasu
El juez penal de Garantías Raúl Florentín admitió el 29 de junio pasado la imputación Nº 10/2023 del 19 de mayo de 2023, formulada en principio por los fiscales Giovanni Grisetti, María José Abed y Patricia Sánchez, contra el abogado Rodolfo Manuel Melgarejo Ayala, conocido como Napo, por el hecho de hurto de un maletín perteneciente al asesinado Ederson Salinas, alias Ryguasu.
Según los antecedentes, el 25 de febrero fue asesinado el presunto delincuente Ederson Salinas Benítez, alias Ryguasu, en el predio de un supermercado capitalino a mano de sicarios que lo estaban esperando en otro vehículo. La víctima fatal estaba acompañada de su pareja y su primo Milner Eustaquio Ruiz, presunto narcopiloto.
Lea más: Sicariato de Ryguasu: incautan lujoso vehículo con el que habrían rescatado a su “primo”
Sin embargo, una hora después del homicidio Milner Ruiz fue visto llegar al edificio Coral Tower de Las Mercedes, a bordo de un automóvil oscuro. Del departamento de su primo Ederson Salinas, habría sustraído un maletín cuyo contenido hasta hoy se desconoce.
Posteriormente, Milner fue recogido frente al edificio por un automóvil Mercedes Benz azul, con matrícula WCDX 846, que estaba al mando del hermano del abogado Rodolfo Melgarejo, quien le había dado instrucciones para ello, según fiscalía Posteriormente, dejó abandonado ese rodado en el Taller Prestigio Top Service de Asunción, de donde fue incautado el 1 de marzo.
Al momento de darse la imputación por el hurto del maletín, perteneciente a Ryguasu, del edificio Coral Tower, ubicado en el barrio las Mercedes, Rodolfo “Napo” Melgarejo ya estaba procesado por el supuesto hurto de una camioneta Nissan Frontier blanca, en cuya causa tenía arresto domiciliario con permiso para trabajar, de lunes a viernes, de 7:00 a 19:00. De este proceso fue sobreseído definitivamente.