Rolón ratifica a fiscales en causa contra Arnaldo Giuzzio

El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, confirmó nuevamente a los fiscales Osmar Legal, Alicia Sapriza y Federico Delfino en la causa contra Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, por cohecho pasivo agravado, al supuestamente recibir “cortesías” del presunto narco Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua.

El presunto narco Marcus Vinicius Espíndola y el entonces ministro de Interior, Arnaldo Giuzzio, en un recorrido por la FOPE.gentileza
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El fiscal general, Emiliano Rolón, ratificó nuevamente, a través de la Resolución FGE N° 4523, a los fiscales Osmar Legal, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Alicia Sapriza, de la Unidad Especializada en Crimen Organizado, y Federico Delfino, de la Unidad Especializada en Antisecuestro de Personas, en la causa penal abierta contra Arnaldo Giuzzio, exfiscal, exministro de la Senad y del Interior.

Esto en el marco de la causa caratulada “Arnaldo Giuzzio s/ cohecho pasivo agravado” que soporta el exagente del Ministerio Público y exsecretario del Poder Ejecutivo, que fue abierta luego de que hayan surgido elementos de conexión entre Giuzzio y el presunto narco brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua, blanco del operativo Turf, y que fue detenido en Brasil el 15 de febrero de 2022.

El exministro Giuzzio está acusado por cohecho pasivo agravado (coima) ante elementos surgidos de las extracciones de datos del celular de Marcus Vinicius, como mensajes que a través de WhatsApp intercambiaron ambos y en los cuales el brasileño pretendía convertirse en proveedor del Estado, para blindar patrulleras y móviles del Ministerio del Interior, bajo “cortesías” en cuanto a reparaciones.

El exministro Arnaldo Giuzzio, a través de su abogado Guillermo Duarte Cacavelos, había impugnado ante la Fiscalía General del Estado la Resolución FA UDEA N° 141, del 18 de agosto de 2023, emanada de la fiscala adjunta y entonces encargada de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), Soledad Machuca Vidal, por la cual rechazó las recusaciones de Giuzzio contra los fiscales Alicia Sapriza, Federico Delfino, Osmar Legal Troche y Lorenzo Lezcano.

Requisitos para recusación no están dados, según FGE

Giuzzio señaló que los fiscales recusados obraron con falta de objetividad y realizaron diligencias de manera oculta con la intención de obstaculizar el ejercicio de su defensa material y técnica. Sostiene que recién cuando pidió copias de la carpeta fiscal se enteró de que habían solicitado una “cooperación internacional y asistencia jurídica externa” al Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil, de la que nunca fue notificado.

Tal diligencia consistió en interrogar a Marcos Vinicius Espíndola Marques de Padua, de quien supuestamente habría aceptado sobornos para favorecerlo como proveedor del Estado. En tal sentido, añadió que recién accedió al CD del interrogatorio el 23 de junio de 2023; sin embargo, la Fiscalía ya lo había recibido el 12 de diciembre de 2022.

Sobre los cuestionamientos, el fiscal general señaló en la resolución que “se debe reafirmar que los agentes fiscales gozan de autonomía de criterio en su actuación ante los órganos jurisdiccionales, por lo que corresponde a los representantes fiscales, como titular de la acción penal pública, el análisis de los casos que llegan a su conocimiento así como la decisión acerca de las diligencias a ser realizadas”.

Y en cuanto a los antecedentes analizados, tanto en la recusación como en la impugnación, el recurrente cuestionó la actuación de los agentes fiscales sobre aquel interrogatorio. “Al respecto, las actuaciones desarrolladas por los agentes fiscales así como los requerimientos presentados por estos se hallan sujetos al control jurisdiccional respectivo, órgano encargado del control del proceso”, sostuvo Rolón.

Así también, el fiscal general del Estado consideró que correspondía el rechazo de la impugnación interpuesta, por entender que no existen fundamentos válidos que la tornen viable. “Del análisis de los fundamentos expuestos por el impugnante se concluye que no están dadas las condiciones previstas en el artículo 57 del C.P.P. modificado por la Ley 4.685/12, única normativa aplicable para la inhibición o recusación de los funcionarios del Ministerio Público”, puntualizó Rolón.

Supuesto narco pretendía ser proveedor del Estado

Durante la etapa investigativa, el Ministerio Público obtuvo información a través de las conversaciones que mantuvieron el entonces ministro del Interior Arnaldo Giuzzio y Marcus Vinicius Espíndola, a través de las cuales se pudo inferir que la intención de este último era ser proveedor del Estado.

Es con ese fin que comenzó a tener un relacionamiento directo y cercano con Giuzzio, pues Espíndola quería proveer de chalecos antibalas y vehículos blindados al ente estatal y, a través de este, a la Policía Nacional, siempre según lo que señala la acusación del Ministerio Público.

En medio de toda esta relación y durante el ejercicio de funciones como ministro, Arnaldo Giuzzio aceptó servicios de blindados de móviles de la Policía en concepto de “cortesía”, así como el préstamo, a título gratuito, de un rodado para su uso personal, que fue utilizado por el exsecretario de Estado para un viaje familiar a Brasil, según la acusación.

Fecha para audiencia preliminar

El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, José Agustín Delmás, fijó fecha y convocó al exministro de Interior y de la Senad Arnaldo Euclides Giuzzio para el jueves 31 de agosto, a las 8:30, para la realización de la audiencia preliminar, de modo a que el Ministerio Público pueda sostener su acusación y la defensa pueda presentar sus pruebas para rebatirla.

En dicha diligencia, correspondiente a la etapa intermedia del proceso penal, el magistrado de la causa analizará los elementos de convicción y resolverá si la misma se eleva o no a la instancia de juicio oral y público.

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