La jueza penal de Garantías especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía de Bassani, a través del AI N° 135, resolvió mantener la calificación de la conducta con relación a Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, dentro de lavado de dinero por la Ley N° 1.340/88, en el marco de A Ultranza, en el que 14 personas están acusadas, entre ellas su expareja Alberto Koube.
El abogado defensor de Patricia Rodríguez, Nelson López, solicitó el cambio de calificación de la conducta argumentando que la misma debió encuadrarse en relación al artículo 196º del Código Penal y no dentro del artículo 44° de la Ley N° 1.340/88 de Drogas, teniendo en cuenta que la primera es más reciente y beneficiosa a la segunda. Solicitó además la revocatoria de prisión.
Lea más: A Ultranza: niegan desbloquear cuenta bancaria de firma de exesposa de Alberto Koube
El auxiliar de justicia señaló en su escrito: «Tenemos que el propio fiscal dice: “que su hipótesis es ‘lavado de dinero’ y habiendo dos disposiciones sobre la misma materia, una con pena más grave que la otra, necesariamente se debe tener presente la ley penal más benigna, conforme lo establece en el Art. 5°, inciso 3° del Código Penal”».
En ese mismo contexto, López sostuvo que el fiscal Deny Yoon Pak, en este caso, “no cuenta aún con suficientes elementos de convicción para sustentar su hipótesis sostenido en el acta de imputación a los efectos de una eventual acusación contra Patricia Rodríguez; es por eso que pide prórroga extraordinaria, de lo contrario, ya hubiera formulado requerimiento conclusivo de acusación”.
Lea más: A Ultranza: jueza ratifica proceso por lavado a esposa de Alberto Koube
Prevalece la ley específica, señalan Fiscalía y Juzgado
Al momento de contestar el incidente de la defensa de Patricia Rodríguez, el fiscal Deny Yoon Pak sostuvo que “la Ley 1340/88 tuvo una modificación y ampliación en 2002, es decir, posterior a la promulgación del Código Penal, mediante la Ley 1881/02, y al ser una ley penal que castiga de manera más específica conductas que prohíben o mandan a evitar las actividades del narcotráfico, de ninguna manera se puede conciliar que ellas hayan sido derogadas, ni si quiera tácitamente, por el Código Penal”.
Prosiguió señalando que “el planteamiento de la defensa técnica podría ser analizado con mayor magnitud dentro de la audiencia preliminar, momento en que se presentan los hechos en sentido procesal, para luego sostener cómo ocurrieron los hechos y así plantear la calificación de la conducta”.
La jueza, por su parte, subrayó que “este mismo incidente había sido planteado por la misma defensa técnica tiempo atrás, resultándole desfavorable a su pretensión”.
Asimismo, fundó su fallo en que “la ley más específica prevalece sobre lo genérico, y en ese sentido resulta oportuno recordar que el hecho punible de lavado de dinero, atribuido a Patricia Rodríguez, tiene como delito precedente el tráfico internacional de cocaína, por lo que al tratarse de una norma de conducta prohibida que describe de manera más específica (principio de especialidad) los presupuestos de la tipicidad, resultan aplicables al presente caso”.
Lea más: A Ultranza: jueza ordena captura de empresario y hombre de confianza de Tío Rico
Empresas de Koube y su exesposa se habrían adquirido con dinero narco
De acuerdo con la imputación del Ministerio Público, en julio de 2020, Alberto Koube Ayala y Patricia Rodríguez adquirieron la firma Are Inversiones SA, respectivamente, con 78 acciones, numeradas del 01 al 78, con valor total de G. 3.900.000.000, y con dos acciones numeradas 79 al 80, con valor total de G. 100.000.000.
Ambos fueron designados, en asamblea ordinaria del 24 de julio de 2020, como presidente y directora titular, respectivamente.
Luego, Alberto y Patricia habrían adquirido un inmueble donde funcionaba la aceitera “Aresa”, en la que invirtieron en mejoras por valor de G. 5.618.490.000, que sumado al valor del inmueble adquirido, de G. 3.409.980.000, totalizaría la suma de G. 9.028.470.000, dinero producto de la actividad ilícita de Sebastián Enrique Marset Cabrera.
Asimismo, se presume que Patricia Rodríguez habría utilizado la firma La Hortensia, de la que es directora y presidenta con 900 acciones y Koube con 100 acciones, para poner en circulación las ganancias ilícitas obtenidas por el imputado y prófugo Sebastián Marset, de acuerdo con datos de la Fiscalía.
Igualmente, Rodríguez habría utilizado cuentas y bienes registrados a nombre de José Ugarriza, de cuyas cuentas también se ordenó el bloqueo, con el fin de simular la titularidad de los bienes comprados y así disfrutar de los beneficios provenientes del tráfico de drogas.