Durante la sustanciación de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia, conformado por Mirna Soto González (presidente), Ana Graciela Aguirre y Mirna Carolina Ocampos (miembros) por unanimidad resolvió declarar probado los hechos de extorsión agravada, asociación criminal y violación de la Ley 4036/10 atribuido a Carmelo Ramón Benítez (39) y condenarlo a la pena de 10 años de cárcel que tendrá por compurgada el 16 de enero de 2029.
Mientras que en el caso de Andrés Peña (58) no se probó que haya cometido los hechos punibles citados a excepción del hecho de violación de la ley de armas, previsto y penado por el artículo 95 inciso d y condenarlo, por ese último hecho, a la pena privativa de libertad de 5 años, y que tendrá por compurgada en fecha 16 de enero de 2024.
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Los mismos también habían sido acusados por la comisión del hecho punible de extorsión y privación ilegítima de libertad; sin embargo, para el cuerpo colegiado, los cargos no fueron probados.
Carmelo Ramón Benítez y Andrés Pena, fueron detenidos el 16 de enero de 2019 durante un procedimiento efectuado por la Fuerza de Tarea Conjunta en el establecimiento conocido como Mbariguí, ubicado en la zona de la colonia Raúl Ocampos Rojas, departamento de Amambay.
Del poder de los dos detenidos, en ese entonces fueron incautados seis fusiles, tres pistolas y 14 celulares, además de varios uniformes militares, clavos miguelito, varios cargadores de armas y dos camionetas: una de la marca Fiat, con chapa ICE548, y otra de la marca Toyota, con chapa TRD006.