Caso Cali: rechazan nulidad planteada por defensa de Dubini Franco

La jueza penal de garantías Rosarito Montanía rechazó un incidente de nulidad contra la audiencia de revisión de medidas a Juan José Dubini Verdún, planteado por la defensa de su padre Juan José Dubini Franco, argumentando la violación de la defensa de este último durante la diligencia. Ellos y otros dos están procesados por la carga de 3.418 kilos de cocaína incautada entre azúcar en 2021.

Juan José Dubini Franco, en su audiencia de imposición de medidas.
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El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, quien ejerce la defensa del procesado en el caso Cali Juan José Dubini Franco, requirió que se declare la nulidad de la audiencia de imposición de medidas realizada en relación a Juan José Dubini Verdún y que fue solicitada por el abogado de este, Gabriel Rodríguez.

Sin embargo, la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado Rosarita Montanía, a través de su AI N° 249, declaró inadmisible el incidente de nulidad planteado por el abogado Marciano Lobo.

En el denominado caso Cali, el fiscal Francisco Cabrera acusó en julio último y pidió juicio para Juan José Dubini Franco, su hijo Juan José Dubini Verdún, detenidos el 28 y el 30 de agosto de 2021, respectivamente, además de los abogados Bruno Vicente Ciancio Amarilla, alias “Viejito”, y Alberto Julián Martínez Romero, alias “Gordo”, apresados el 26 de agosto del año pasado. La audiencia preliminar por este caso aún está pendiente de realización.

Todos estos fueron acusados por los hechos punibles de tráfico internacional de drogas, tenencia de sustancias estupefacientes, asociación criminal y lavado de activos, tipificados en la Ley N° 1.340/88, y asociación criminal, prescrito por el Código Penal, todos en calidad de autoría. Los cuatro están vinculados al cargamento de 3.418 kilos de cocaína incautados en Fernando de la Mora entre bolsas de azúcar.

La causa inicialmente estuvo a cargo del ahora exfiscal Eduardo Royg, quien luego renunció al Ministerio Público, por lo que el caso pasó a manos del fiscal Osmar Segovia, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, pero como este fue recusado, de forma provisoria la causa la lleva el fiscal Cabrera.

Los paquetes de cocaína estaban distribuidos en 196 bolsas de azúcar.

Para Fiscalía y jueza no hubo legitimidad activa

El artículo 251 del Código Procesal Penal establece que la audiencia de revisión de medidas cautelares será oral, convocada dentro de las 48 horas, con citación a todas las partes, y se hará con las partes que concurran. El abogado Lobo denunció que la jueza violó esta última parte al no permitir que la abogada Camila Alejandra Dubini Techeira, parte de la defensa de su padre Dubini Franco, participe en la audiencia.

Señaló en su escrito que “hoy violentó el proceso una vez más, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 251 del CPP”.

El fiscal Francisco Cabrera señaló, en respuesta a lo argumentado por Lobo, que las normas procesales se deben interpretar restrictivamente, de esta forma “la única defensa técnica revestida de legitimidad activa en el presente caso es el abogado Gabriel Rodríguez; en consecuencia, la abogada Camila Alejandra Dubini Techeira, al no ser representante legal del procesado Dubini Verdún, no tiene necesidad, obligación o derecho de estar presente”.

Por su parte, la jueza Montanía concluyó, tras lo dicho por las partes, que “esta solicitud de nulidad de audiencia solicitada por el abogado Marciano Lobo Corbeta demuestra su ánimo de litigar de forma temeraria”.

Añadió que, “en consecuencia, se afirma que no se han cumplido los requisitos formales exigidos por la ley procesal para solicitar la nulidad de la audiencia, debido a que carece de legitimidad activa”, pues “es fácil comprender que cuando se menciona ‘las partes’ estamos hablando de aquellas que tengan interés legítimo, como es el caso del abogado quien requiere la revisión de la medida cautelar y el Ministerio Público como contraparte”

Y, por último, Montanía manifestó que “esta manera de litigar de los abogados Lobo Corbeta y Camila Dubini denota simplemente la mala fe y el carácter obstruccionista de todas sus presentaciones”.

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