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Ante las numerosas denuncias recibidas sobre quema de residuos en la vía pública, la Secretaría del Ambiente (Seam) advierte de su total prohibición.
En el artículo 33 de la Ley 3.956/09, que regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en cursos de agua, lagos o lagunas o en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios.
En tal sentido, "se insta a los Municipios y a la población en general a cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Residuos Sólidos para reducir los riesgos de generación y/o propagación de enfermedades como el dengue, así como la contaminación del ambiente, a fin de evitar además las consecuencias legales previstas en sus normativas que implican tanto multas administrativas como eventual responsabilidad penal”, dice la misiva difundida por la Seam.
La Municipalidad de Asunción, según ordenanza 190/05, establece multas que van de 1 a 10 jornales mínimos. Cada jornal es equivalente a G. 78.505 (la multa se elevará desde el mes de julio, ya que sube el jornal mínimo diario porque se eleva el salario mínimo). Es decir, la multa puede llegar a G. 785.050.
Desde reacciones alérgicas hasta cuadros más severos, como la obstrucción pulmonar, pueden producirse por la contaminación del ambiente a través de la quema de basura, advierten profesionales del Ministerio de Salud pública.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) indica, igualmente, que la quema de basura produce gases tóxicos y, por ende, un daño a la salud, debido a la contaminación del ambiente producida por esta práctica, y, como consecuencia, se registran enfermedades respiratorias, de la piel y los ojos, que pueden ocasionar complicaciones en caso de persistencia.