Instructores del SNPP reclaman el pago de aguinaldo

SAN ANTONIO. Unos mil instructores del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) de todo el país denuncian que la entidad no pagó aguinaldo el año pasado. Los afectados indicaron que las autoridades obligaron a firmar un contrato en donde no contemplaba el pago extraordinario. Los docentes alegan que el SNPP violó el código laboral. El director del ente aclaró que no son funcionarios y que cobran por hora cátedra.

José Cogliolo, director general del SNPP en compañía del presidente de la República, Santiago Peña.
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Más de mil instructores del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) de todo el país denunciaron que la entidad no les pagó el aguinaldo el año pasado, y consideran una abierta violación del Código Laboral.

Los afectados expresaron que este es el primer año que la entidad se niega a abonar el salario extraordinario, y que fueron obligados a firmar un contrato en donde indica que no se contemplaba el pago del decimotercer salario, pese a que trabajaron todo el año.

“El año pasado el SNPP nos hizo firmar un contrato en donde se aclara en una de las cláusulas de que no contemplaba el pago de aguinaldo, y tuvimos que aceptar porque queremos trabajar, y no perder nuestro ingreso”, expresó uno de los afectados.

instructores del SNPP exigen pago de aguinaldo.

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Cuestionó además a los parlamentarios que siempre recortan el presupuesto a los más humildes y, sin embargo, ellos se autoaumentan sus ingresos y no aportan mayores beneficios al desarrollo del país.

Solo cobran por hora cátedra, dice el director

Por su parte, el director general del SNPP, José Cogliolo, indicó que los instructores no son funcionarios y cobran solo por horas cátedras. “Los instructores son prestadores de servicio, y cobran por hora cátedra, no son funcionarios”, resaltó.

Parte del contrato firmado por los instructores del SNPP en donde se aclara que no contempla el pago de aguinaldo.

Dijo que en el contrato figura claramente de que no contemplaba dicha remuneración, porque en el objeto de gasto se prohíbe el pago, y que la administración anterior cometió una falta administrativa.

“En la administración anterior se pagó por una falta administrativa y en campaña política otorgaron, pero en el objeto de gasto se prohíbe el pago, y además los contratos son temporales e independientes y facturan con IVA”, explicó.

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