En atención al pedido del fiscal Federico Delfino la jueza de Garantías Lici Sánchez solicitó a Venezuela la extradición de las mujeres que integran el clan Villalba, cuyos miembros lideran el grupo armado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), que habrían escapado de la Argentina hacia dicho país.
El exhorto librado a través del Auto Interlocutorio N° 397 de fecha 28 de noviembre de 2024, peticiona a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de Mariana de Jesús Ayala López, Myrian Viviana Villalba Ayala, María Rosa Villalba Ayala, Claudia Anahí Oviedo Villalba, Tania Tamara Villalba Ayala y Viviana Monserrat Caballero Villalba.
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Ayer el ministro del Interior, Enrique Riera, reveló que los miembros del clan Villalba, que se hallaban en Argentina y a quienes el Gobierno atribuye la “formación ideológica, política y terrorista” de los miembros del EPP, aún activos en el norte de Paraguay, habrían logrado salir de Argentina en un periodo de seis meses, migrando primero a Bolivia y posteriormente a Venezuela.
Puntualizó que en total serían las seis mujeres mencionadas y una decena de menores de edad quienes habrían escapado de Argentina, donde en octubre de este año se les retiró el estatus de refugiados políticos que tenían desde hace años.
Argumentos del pedido de extradición del clan Villalba
En su pedido al juzgado de Garantías el fiscal Federico Delfino argumentó que las mujeres requeridas por Paraguay están imputadas por presunta Asociación Terrorista, contemplado en el Art. 2 de la ley 4024/2010; conforme al acta de imputación de fecha 4 de abril del 2024, formulada junto al fiscal Lorenzo Lezcano.
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En ese sentido, el agente resaltó que las mismas están en estado de rebeldía y con orden de captura nacional e internacional, de conformidad al Auto Interlocutorio Nº 121 de fecha 4 abril y A.I. N° 125 del 8 de abril de 2024.
Por su parte la jueza de Garantías Lici Sánchez señala en su resolución que el pedido de extradición “no se funda en delitos políticos”; y que el hecho punible de Terrorismo se encuentra penado en la legislación de Venezuela, cuya pena privativa de libertad es de ocho a doce años, dándose cumplimiento a la requisitoria de que el hecho punible investigado se encuentra tipificado y penado tanto en el país requirente como en el país requerido.
“Aseguramos que la República del Paraguay no aplicará pena privativa de libertad a perpetuidad. Las imputadas no serán juzgadas por otros delitos cometidos con anterioridad en el marco de la presente causa con estricta observancia al principio de especialidad, sin perjuicio que eventualmente se requiera formalmente extensión de requerimiento de extradición”, resalta la magistrada en su exhorto de extradición.
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La situación diplomática con Venezuela
El ministro del Interior Enrique Riera expresó que la huida a lo largo de seis meses de ese grupo de personas lleva a concluir que “estos grupos siguen organizados”, teniendo en cuenta la complejidad de mover a ese número de personas a través de varias fronteras.
“Ellos van migrando a lugares donde saben que hay protección”, expresó este jueves el secretario de Estado, quien admitió que “solo podemos apelar a la cooperación internacional”.
En ese sentido Riera resaltó que la huida a Venezuela de esas personas buscadas por Paraguay dificultaría considerablemente los esfuerzos del Gobierno por lograr su extradición, teniendo en cuenta que actualmente Paraguay no tiene una embajada en ese país.
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Sobre este punto la jueza Lici Sánchez resalta en su resolución que, ante la falta de acuerdo de extradición suscripta entre la República del Paraguay y la República Bolivariana de Venezuela, “invocamos el principio de reciprocidad como fundamento del pedido de extradición”. Agrega que éste principio tiene plena vigencia en el ámbito del Derecho Internacional, que obliga a la cooperación de los estados en la lucha frontal contra el terrorismo, sustentando el requerimiento de extradición.