Los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Luz Guerrero y Néstor Coronel presentaron recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva N° 469 del 31 de octubre de 2024 que condenó a 4 años de cárcel a la presidenta de la firma Insumos Médicos Imedic S.A Patricia Ferreira Pascottini y a la directora de la firma Nidia Godoy Ojeda; y absolvió al despachante de Aduanas Néstor Ramírez, por el ingreso irregular de medicamentos oncológicos.
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Los agentes del Ministerio Público, que pidieron en sus alegatos finales que las directivas de Imedic sean condenadas a 7 y 6 años de prisión, respectivamente; y el despachante de Aduanas a 3 años de cárcel; cuestionan que el Tribunal de Sentencia no haya dado por probada la asociación criminal.
Agregan que el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Laura Ocampo, como presidenta; Cándida Fleitas y Fabián Weisensee, como miembros, no realizó una fundamentación debida respecto a la absolución de Néstor Ramírez de los hechos de comercialización de medicamentos no autorizados, asociación criminal y producción de documentos no auténticos.
Por su parte las defensas de Patricia Ferreira y Nidia Godoy, argumentan que el fallo viola el principio de congruencia, en consecuencia solicitan a la Cámara que dicte la absolución de las directivas de Imedic S.A.
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Directivas de Imedic cuestionan condena
Las defensas de Patricia Ferreira, a cargo del Abg. César Alfonso; y de Nidia Godoy, ejercida por los abogados Marcio Battilana y José Dos Santos, argumentan que el Tribunal de Sentencia, mediante la S.D N° 469, ha quebrantado el principio de congruencia establecido en el Art. 400 del Código Procesal Penal, que debe existir entre los hechos descritos en la acusación, los admitidos en el auto de apertura a juicio y los hechos fijados en la sentencia definitiva.
“Con la resolución impugnada se encuentra viciada por la trasgresión al Art. 403 inciso 8 del CPP, ya que el Tribunal violó las reglas del principio de congruencia al extralimitarse en sus funciones y alterar sustancialmente los hechos fijados para el juicio oral, conculcando de esta manera el derecho a la defensa e imponiendo una condena que debe ser revocada por su notoria arbitrariedad”, resalta la defensa de Nidia Godoy.
Por su parte la defensa de Ferreira Pascottini argumenta el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de los artículos 146 incisos 1″, 15 y 16 inciso 1° del Código Penal, ya que “tuvo por acreditada una supuesta omisión dolosa” de la presidenta de Imedic.
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“Con respecto al elemento ‘ausencia de una acción destinada al cumplimiento del mandato’, no se precisa en la fijación de los hechos probados, ni en el análisis de subsunción, cual es la ‘acción salvadora’ que se omitió. En lo pertinente el Tribunal de Sentencia se limita a realizar expresiones carentes de contenido”, puntualizó la defensa.